Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602572-3

Establecen temporada de pesca del recurso "Arahuana" en la cuenca del río Putumayo del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 902-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Oficio No 16642017-GRL/DIREPRO, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, el Informe N° 387-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1822-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que, mediante dispositivo legal de carácter general, dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, en su numeral 6.1 del artículo 6, señala que el Ministerio de la Producción a propuesta de las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía Peruana y, en función a los estudios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP u otras instituciones de investigación, establece entre otros, mediante Resolución Ministerial las épocas de veda; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 902-2017-IMARPE/DEC remite el informe técnico "Aspectos biológicos y reproductivos de la "arahuana" Osteoglossum bicirrhosum en la cuenca del río PutumayoLoreto", en el cual señala, entre otros, que: i) "El crecimiento de la "arahuana" Osteoglossum bicirrhosum es acelerado durante los cuatro primeros años de vida y lento posterior a dicha edad (...)"; ii) "En la cuenca del río Putumayo el periodo importante de reproducción de "arahuana"

Osteoglossum bicirrhosum se presenta entre diciembre y marzo, apreciándose en los meses de diciembre y enero los valores más altos de índice gonadosomático (IGS) y fracción desovante (FD)"; recomendándose, entre otros, que: "Es pertinente definir las fechas acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo de la "arahuana" Osteoglossum bicirrhosum en la cuenca del río Putumayo, relacionadas con los meses donde el recurso presente desove intenso...(...) En tal sentido, sobre la base de los resultados obtenidos, se sugiere: Establecer la veda reproductiva anual del recurso entre el 01 de diciembre y el 15 de marzo de cada año, como período predefinido (...)"; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio No 16642017-GRL/DIREPRO, remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la opinión técnica de la Dirección Ejecutiva de Pesquería, en donde señala que: "(...) como resultado de la evaluación realizada a los documentos que anteceden y forman parte de la Propuesta: Establecimiento de veda reproductiva anual de "arahuana" (Osteoglossum bicirrhosum) en la cuenca media y baja del río Putumayo, esta Dirección hace suya la propuesta y declara viable su aprobación en los términos planteados (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 387-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye, entre otros, que: "Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Oficio N° 902-2017-IMARPE/DEC, con relación a establecer la temporada de pesca del recurso "Arahuana" Osteoglossum bicirrhosum en la cuenca del río Putumayo del departamento de Loreto, entre el 16 de marzo al 30 de noviembre de cada año; quedando prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en dicha zona; en el período comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de marzo del siguiente año"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso "Arahuana" Osteoglossum bicirrhosum en la cuenca del río Putumayo del departamento de Loreto, entre el 16 de marzo al 30 de noviembre de cada año; quedando prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en dicha zona, en el período comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de marzo del siguiente año. Lo establecido en el párrafo precedente con respecto al periodo de veda reproductiva entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso "arahuana" Osteoglossum bicirrhosum, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución a los centros de producción acuícola, que cumplan con presentar la documentación que acredite el origen legal y la trazabilidad del recurso. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto

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