Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional Loreto y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602561-1

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 991-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 394-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1820-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible

(LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 991-2017-IMARPE/DEC remite el informe "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur de Perú desde julio hasta diciembre de 2017 y Perspectivas de Explotación para el Periodo enero ­ junio 2018", en el cual señala que: i) "En la región sur durante el primer semestre del 2017 se registraron anomalías térmicas positivas, sin embargo durante segundo semestre estas fueron negativas debido a un rápido enfriamiento del mar", ii) "Entre julio y diciembre de 2017, se desembarcó en la Región Sur un aproximado de 10 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa el 2% del LMTCP establecido", iii) "La anchoveta capturada en la Región Sur durante julio-agosto presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 7.0 y 15.0 cm de LT, con moda en 11.5 y 13 cm principalmente, registrando una incidencia de 50% de juveniles", iv) "Durante julio la distribución latitudinal de las áreas de pesca de anchoveta fue amplia entre Planchada y Morro Sama, mientras que en agosto se concentró frente a Morro Sama", y v) "Considerando los resultados del Modelo de Biomasa Dinámica se puede sugerir para el periodo enero-junio 2018 que el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de anchoveta en la región sur no exceda los 535 mil toneladas"; recomendándose: i) "Establecer para la primera temporada de pesca de anchoveta en la Región Sur (enero-junio 2018) un LMTCP no mayor a 535 mil toneladas", y ii) "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles de anchoveta en la región sur"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 394-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye, que: i) "(...) esta Dirección General recomienda proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, a efectos de autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de junio de 2018", y ii) "Asimismo, establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Primera Temporada de Pesca en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 535 mil toneladas, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, sus Reglamentos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, el Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.