Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Magdalena del Mar; adecuándolo, incorporando y eliminando funciones en los términos del texto adjunto, que en Anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y los Anexos I, II, III y IV, en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1601505-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza N° 323-MDPP, que restringe el Transporte en Vehículos Menores en las Zonas Restringidas y Zona Monumental del distrito
ORDENANZA Nº 332-MDPP Puente Piedra, 21 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de diciembre del 2017, el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 323-MDPP que restringe el transporte en vehículos menores en las zonas restringidas y zona monumental del Distrito de Puente Piedra; estando con la opinión de las áreas competentes mediante el Informe Nº 307-2017-SGTTSV-GDU/MDPP, el Informe Nº 320-2017-SGTTSV-GDU/MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Memorándum Nº 483-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 129-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional. Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Artículo 197º dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el literal a) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son Competentes para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el Artículo 40 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje; Que, la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81 numeral 3.2, establece que son funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial; Que, mediante la Ordenanza Nº 323-MDPP se aprobó, la Ordenanza que restringe el transporte en vehículos menores en las zonas restringidas y zona monumental del Distrito de Puente Piedra, que mediante el Informe Nº 320-2017-SGTTSV/GDU/MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial propone la modificación del Artículo 6 y 10 de la citada ordenanza, bajo el en la cual la Av. 9 de Junio y la Calle República de Venezuela en el entorno de la Plaza de Armas de Puente Piedra, no podrán circular vehículos menores, sin embargo, en la Av. Buenos Aires y la Av. La Victoria el cual será de libre tránsito vehicular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar el Artículo 06º y el Artículo 10º, de la Ordenanza Nº 323-MDPP,que Restringe el Transporte en Vehículos Menores en la Zona Restringidas y Zonas Monumental del Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a los textos siguientes: Artículo 6º.- RESTRICCIONES Prohibir el ingreso, circulación y/o estacionamiento de mototaxis, es decir del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados en las siguientes Calles y Avenidas: Ca. República de Venezuela y Av. 09 de Junio en el entorno de la Plaza de Armas en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 10º.- CONDICIONES DE CIRCULACIÓN 10.2 El conductor autorizado no podrá prestar servicio en la Ca. República de Venezuela y Av. 09 de Junio en el entorno de la Plaza de Armas del Distrito de Puente Piedra. 10.3 No está permitido establecer paraderos Ca. República de Venezuela y Av. 09 de Junio en el entorno de la Plaza de Armas del Distrito de Puente. Artículo 2º.- Cumplimiento de la Ordenanza Encárguese del Cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 3º.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1602121-1

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