Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 156-2017-ALC/MDPP Puente Piedra, 21 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 204-2017-GPP/MDPP, el Informe Nº 201-2017-GPP/MDPP y el Informe Nº 195-2017-GPP/ MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 138-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con las unidades orgánicas prestadoras de servicios no exclusivos, ha elaborado el Proyecto del TUSNE actualizado, el mismo que pone a disposición para su aprobación correspondiente; Que, habiendo sido recientemente publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se hace necesario que la entidad actualice también el documento que contenga los servicios no exclusivos que son prestados a la población del distrito. Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 128-2016-ALC/MDPP y la Resolución de Alcaldía Nº 135-2017-ALC/MDPP. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, así como su publicación a la Secretaría General. Artículo Quinto.- La Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1602122-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 472-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Extraordinaria de la fecha, los Informes Nº 445, 446 y 456-2017-0900-GRH/MSI; el Informe Nº 301-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0779-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MSI se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Isidro, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado por Ordenanza Nº 382-MSI y modificatorias; Que, por Ordenanza Nº 451-MSI y modificatorias, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, vigente desde el 01 de diciembre de 2017 de acuerdo con la Ordenanza Nº 465MSI; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 451 del 07 de diciembre de 2017 se aprobó el Clasificador de Cargos de la Municipalidad de San Isidro; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció que los Cuadros de Asignación de Personal vigentes mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre incluida en el proceso de implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y que la progresividad de tal disposición se regula por directiva de SERVIR; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y en su Anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, a su vez, los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH establecen entre los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional -- CAP Provisional, cuando una norma

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