Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

constancia de la aplicación de una medida preventiva. Las características de este documento se detallan en el Instructivo "Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación", INPCFA-IT.00.01. - Acta de Inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte, y describe los hechos ocurridos (Anexo I). - Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización (Anexo II). - Acta de verificación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y sus características (Anexo III). - Acta probatoria: Al documento mediante el cual el fedatario fiscalizador deja constancia de los hechos detectados durante la inspección, control o verificación de las obligaciones tributarias y consigna la infracción cometida durante el ejercicio de sus funciones. - Almacenes: Almacenes aduaneros; administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales. - IGCA: Intendencia de Gestión y Control Aduanero. - Intendencias de Aduana: Comprende las Intendencias de Aduana de la República y la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque. - Mercancías idénticas: A las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. - Mercancías similares: A las que no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. - SIGEDA: Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. En adelante Código Tributario. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatoria. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El funcionario de la SUNAT que ejecuta acciones de control está facultado para disponer medidas preventivas de inmovilización o incautación en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. La mercancía incautada debe ser internada en los almacenes de la SUNAT ubicados en la circunscripción, salvo que por sus características, naturaleza u otras circunstancias no pueda ser ingresada a dichos recintos; en este caso, el funcionario de la SUNAT coordina su internamiento y custodia en el almacén de otra entidad pública, y de no existir almacén público en la jurisdicción, en una entidad privada. Este almacenamiento se realiza previo reconocimiento físico y valoración de la mercancía. 3. El funcionario de la SUNAT, por excepción y en casos debidamente justificados y autorizados por el jefe inmediato, puede disponer el traslado de las mercancías

inmovilizadas a un almacén de la SUNAT, solo para efectos de su custodia, variando la medida preventiva a incautación. 4. El responsable de custodiar las mercancías inmovilizadas o incautadas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil. 5. La relación de Actas de Inmovilización - Incautación es publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe), debiendo detallar aquellas que consignen mercancía abandonada, sin referencia o sin identificación plena del intervenido. 6. La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general "Reclamos Tributarios", INPCFA.PG.04. 7. El funcionario de la SUNAT utiliza el Acta de Inmovilización - Incautación para inmovilizar mercancía en el marco del Decreto Legislativo N° 1092, que aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas. 8. Tratándose de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la Ley General de Aduanas, si el funcionario de la SUNAT encuentra indicios razonables de la comisión de delitos tipificados en la Ley de los Delitos Aduaneros, inmediatamente debe comunicar al representante del Ministerio Público a fin que proceda de acuerdo a su competencia, para lo cual remite un informe técnico legal y demás documentación sustentatoria. VII. DESCRIPCIÓN A. Inmovilización según la Ley General de Aduanas A1. Inmovilización para realizar una acción de control 1. La Administración Aduanera dispone la inmovilización de las mercancías o medios de transporte ordenando que permanezcan en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. 2. El funcionario de la SUNAT comunica a los almacenes y, de corresponder, al despachador de aduanas que ha dispuesto una acción de control. Posteriormente, el funcionario de la SUNAT realiza la inspección de la mercancía, y culminada la acción de control formula el Acta de Inspección y la registra en el módulo SIGEDA. 3. La acción de control se deja sin efecto cuando la declaración aduanera ha sido re direccionada a reconocimiento físico o cuando la mercancía ha sido retirada de los almacenes; sin perjuicio de adoptar las acciones que correspondan. A2. Inmovilización cuando se determina incidencia en la acción de control 4. Si como consecuencia de una acción de control el funcionario de la SUNAT determina una incidencia, inmoviliza la mercancía o los medios de transporte, para lo cual formula el Acta de Inmovilización - Incautación. 5. El plazo de la inmovilización es de diez días hábiles contado a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se puede disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta días hábiles, para lo cual debe emitirse la resolución correspondiente. 6. El funcionario de la SUNAT entrega copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quién consigna su firma o huella dactilar. En caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, deja constancia de ello en la referida acta. 7. El funcionario de la SUNAT dispone las medidas necesarias a fin de garantizar la inviolabilidad de las mercancías o medios de transporte inmovilizados, entre otras, la colocación de precintos de seguridad, marcas o sellos. La violación de tales medidas genera responsabilidad civil, administrativa y penal. 8. El funcionario de la SUNAT registra en el módulo SIGEDA dentro de las veinticuatro horas siguientes de formulada el Acta de Inmovilización-Incautación, la información contenida en ésta. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad,

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