Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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volumen, calidad, etc., el plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato. 9. El funcionario de la SUNAT reconoce físicamente, clasifica arancelariamente y asigna un valor a la mercancía inmovilizada debidamente sustentado en un informe, efectuando la liquidación de tributos correspondiente. Esta información se registra en el módulo SIGEDA dentro de los tres días hábiles siguientes de formulada el Acta de Inmovilización-Incautación. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad, volumen, calidad, etc. El plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato. 10. Para la asignación del valor de la mercancía inmovilizada, que cuenten o no con documentación sustentatoria del valor, se aplica lo siguiente: a. Cuando se cuente con la factura comercial, documento equivalente o contrato que sustente el valor, se considera el valor consignado en el documento. b. Si el valor no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el literal precedente, se asigna el valor de mercancías idénticas o similares. Se puede tomar como fuente de información el SIVEP u otras fuentes utilizadas por la Administración Aduanera. c. Si el valor no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el literal precedente, se flexibiliza los requisitos para la calificación de mercancías idénticas o similares. Se puede tomar como fuente de información el SIVEP u otras fuentes utilizadas por la Administración Aduanera. Para la asignación del valor de las mercancías se considera como momento de la valoración la fecha de la formulación del Acta de Inmovilización-Incautación. 11. Si dentro del plazo de inmovilización, el intervenido no presenta una solicitud de levantamiento de inmovilización, el funcionario de la SUNAT, previa evaluación, dispone el levantamiento de la medida o, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones. En caso el intervenido presente una solicitud de levantamiento de inmovilización, se sigue el trámite previsto en el literal E de la sección VII. B. Incautación según la Ley General de Aduanas 1. Si como consecuencia de una acción de control, el funcionario de la SUNAT determina una incidencia, dispone la incautación de las mercancías o medios de transporte, toma posesión forzosa de estos, los traslada a sus almacenes y los custodia, hasta que se determina su situación legal definitiva. El plazo de la incautación es de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación del Acta de Inmovilización - Incautación. 2. El funcionario de la SUNAT entrega copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien debe consignar su firma o huella dactilar. En caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta. 3. El funcionario de la SUNAT entrega las mercancías o medios de transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción, o a la División de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuada la incautación, salvo los casos debidamente justificados en el que se puede exceder este plazo. 4. El funcionario de la SUNAT registra en el módulo SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada por las intendencias de aduana de Lima y Callao, y dentro de las setenta y dos horas siguientes de formulada por las demás intendencias de aduana. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad, volumen, calidad, etc. El plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato. 5. El funcionario de la SUNAT reconoce físicamente, clasifica arancelariamente, y asigna un valor a la mercancía debidamente sustentado en un informe, efectuando la liquidación de tributos correspondiente. La valoración se realiza conforme a lo establecido en numeral 10 del literal A2 de la sección VII del presente procedimiento.

Esta información se registra en el módulo SIGEDA dentro de los tres días hábiles siguientes de recibidas las mercancías por el Almacén de la SUNAT. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad, volumen, calidad, etc., el plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato. 6. Vencido el plazo de incautación, sin que el interesado haya presentado una solicitud de devolución, el funcionario de la SUNAT, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones. En caso el interesado haya presentado una solicitud de devolución, se sigue el trámite previsto en el literal E de la sección VII del presente procedimiento. 7. Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se procede de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa. C. Inmovilización Aduaneros según la Ley de Delitos

El funcionario de la SUNAT comunica al fiscal para que disponga la medida de inmovilización en los casos establecidos en el artículo 26 de la Ley de los Delitos Aduaneros. D. Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros D1. Efectuada por la Administración Aduanera 1. El funcionario de la SUNAT dispone la incautación de las mercancías cuando tenga indicios de la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, para tal efecto formula el Acta de Inmovilización - Incautación; asimismo, dispone la incautación de los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa. 2. Para la entrega del Acta de Inmovilización Incautación al intervenido, la entrega de las mercancías al Almacén de la SUNAT y registro en el módulo SIGEDA, el funcionario de la SUNAT procede conforme a lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del literal B de la sección VII del presente procedimiento. Cuando exista persona detenida, la entrega y registro se realiza dentro de las veinticuatro horas de formulada el Acta de Inmovilización ­ Incautación. 3. El funcionario de la SUNAT reconoce físicamente y clasifica arancelariamente las mercancías, asimismo determina su valor, mediante informe debidamente sustentado, y los tributos dejados de pagar de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y registra esta información en el módulo SIGEDA. La base de datos del módulo SIGEDA puede ser utilizada como fuente de información para la determinación del valor de las mercancías incautadas en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros, de cumplir los presupuestos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. 4. Si el valor de las mercancías supera las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y existen indicios razonables de la comisión de delitos tipificados en la Ley de los Delitos Aduaneros, inmediatamente se comunica al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de los Delitos Aduaneros. 5. Vencido el plazo de incautación, sin que el interesado haya presentado una solicitud de devolución, el funcionario de la SUNAT, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones. En caso el interesado haya presentado una solicitud de devolución, se sigue el trámite previsto en el literal E de la sección VII del presente procedimiento. 6. Los medios de transporte incautados deben ser remitidos a los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC o del gobierno regional, previo registro del Acta de Inmovilización - Incautación en el módulo SIGEDA. Si la incautación es realizada por la Policía Nacional del Perú - PNP, esta remite el vehículo al MTC o al gobierno regional y comunica dicha situación a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente.

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