Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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2014-MEM/DM del 15 de diciembre de 2014 solicitado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la "Ley"), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio N° 1643-2016-MEM/ DGM presentado el 29 de septiembre de 2014 (S.I. N° 28562-2014) el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS representado por el Director General de Minería Edgardo E. Alva Bazan (en adelante el "MINEM") solicitó la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO del área de 63 188,5868 hectáreas contenida en la Resolución Ministerial N° 541-2014-MEM/DM del 15 de diciembre de 2014, mediante el cual se aprueba: "Artículo 1°- Calificar de interés nacional la ejecución del Proyecto "Expansión de la Unidad Ejecutora de Producción Cerro Verde" ubicado en los distritos de Yarabamba, La Joya, Jacobo D. Hunter y Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. proponiéndose la reserva de predios, sobre los cuales se ejecutará su desarrollo por el plazo de vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 2°- La propuesta de reserva de predios a que se refiere el artículo anterior recae en los predios sobre los que subyacen ciento catorce concesiones mineras del proyecto "Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde", según relación de concesiones, extensión de hectáreas y el plano que, como Anexo 1 y Anexo 2, forman parte de la presente resolución. Artículo 3°- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN". 4. Que, el artículo 14º literal f) de "la Ley", establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identificar los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional. 5. Que, el artículo 50º de "el Reglamento", establece que la SBN, a solicitud del sector correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios estatales para destinarlos a proyectos de interés nacional. 6. Que, el artículo 52° de "el Reglamento" establece que la reserva se anotará en el rubro "cargas y gravámenes" de la partida que corresponde en el Registro de Predios,

por el mérito de la Resolución que expida la SBN, a la que acompañará Plano Perimétrico y de Ubicación así como Memoria Descriptiva. En caso de bienes no inscritos, previamente se efectuará el saneamiento técnico ­ legal. 7. Que, mediante Informe de Brigada N° 13372016/SBN-DGPE-SDDI de 21 de septiembre de 2016 se procedió a calificar la documentación remitida verificándose: "(...) 4.1. Con Resolución Ministerial N° 0541-2014-MEM/ IM del 15 de diciembre de 2014, se resuelve calificar de interés nacional la ejecución del Proyecto "Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde" (en adelante "El Proyecto") el cual ocupa un área de 63 188,568 68 ha. Asimismo mediante Oficio N° 632-2015-GRA/OOT del 5 de agosto de 2015 (S.I. N° 17830-2015) el GORE Arequipa remite copia simple de la documentación relacionada a las ventas directas de 09 predios a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (en adelante "la Minera"), los cuales indica se encuentran dentro del ámbito de "el proyecto". Por lo que se contrasto los 09 predios de interés de "la Minera", con el área declarada de interés nacional, y con las bases que cuenta en la Superintendencia, identificándose 06 predios, y sobre los cuales se puede evaluar una reserva; no se descarta la existencia de otros predios inscritos a favor del Estado que se encuentran también en ámbito de "el Proyecto", que serán identificados en un informe posterior, para la evaluación de su reserva. 4.2. Los 06 predios descritos en el párrafo precedente son los siguientes: a) Predio 1 ( 23,8061 ha) - Se encuentra totalmente en ámbito del predio inscrito a favor del Estado Peruano, en la partida registral N° 11234346 del registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, con registro CUS N° 79462. - Se encuentra superpuesto gráficamente con el camino de la Red Vial Prehispánica denominado Sub Tramo Uchumayo Tingo, el cual no cuenta con polígonos georreferenciados. - Según indico el MTC,en parte del terreno transcurre la trayectoria del Ferrocarril del Sur Juliaca-La Joya; no obstante a ello siendo que los planos perimétricos indican un a distancia a la vía férrea de 12,26 m a 13.95 y 11.00 a 11.99, lo cual se observa referencialmente en las imágenes de Google Earth, se solicitó aclaración sin respuesta a la fecha. b) Predio 2 ( 23,8061 ha) - "El predio 2" se encuentra totalmente en ámbito del predio inscrito a favor del Estado Peruano, en la partida registral N° 11204819 del registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, con registro CUS N° 56737. - De acuerdo a lo indicado por el ANA, el predio se superpone de manera parcial con el Rio Postrero y su afluente la quebrada Querendosa, los cuales constituyen bienes de dominio público hidráulico. c) Predio 3 ( 5 897, 8518 ha) - El predio 3 se encuentra totalmente en ámbito del predio inscrito a favor del Estado Peruano, en la partida registral N° 11206922 del registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, con registro CUS N° 56764. - Existe sobre el predio, el Derecho de Servidumbre a favor de "la Minera", aprobado con Resolución N° 3612016/SBN-DGPE-SDAPE del 27 de abril de 2016, por un periodo de 10 años, pendiente de inscripción. - De acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Cultura, el predio se encuentra superpuesto con 22 Monumentos Arqueológicos aprobados con Resolución y 10 en calidad de propuestos; y en relación a la las intervenciones arqueológicas de rescate realizadas por "la Minera", no han seguido el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que los monumentos identificados mantiene su condición de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. - De acuerdo a lo indicado por el ANA, el predio 3 se superpone con el cauce, riberas y faja marginal de la quebrada La Linga y sus tributarios , identificado como

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