Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

23

CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Artículo 13.- Estructura orgánica La Procuraduría General del Estado cuenta con la siguiente estructura orgánica: 1. Alta Dirección: a) Consejo Directivo. b) Procuraduría General. c) Secretaría General. 2. Órgano Colegiado: a) Tribunal Disciplinario. 3. Órgano de Defensa Jurídica: Procuraduría Pública. 4. Órgano de Control Interno. 5. Órganos de Administración Interna. 6. Órganos de Línea. Artículo 14.- Consejo Directivo 14.1 El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Su composición es la siguiente: a) El/la Procurador/a General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente. b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Un/a representante de la Contraloría General de la República. 14.2 A excepción del/a Procurador/a General del Estado, los/as demás miembros del Consejo Directivo perciben dietas conforme a ley, con un máximo de cuatro (04) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones. 14.3 Los/as miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo de cinco años. Artículo 15.- Requisitos para ser designado miembro del Consejo Directivo 15.1 Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere: 1. Ser peruano/a de nacimiento. 2. Gozar de pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener al tiempo de la designación, no menor de 35 años ni mayor de 70 años de edad. 4. Título profesional de abogado. 5. Ejercicio profesional no menor a 10 años. 6. No haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 7. No tener procesos pendientes con el Estado, salvo procesos por derecho propio. 8. Gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del/a Procurador/a General del Estado, se requiere, además, trayectoria en la defensa jurídica del Estado. Artículo 16.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: 1. Aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento. 2. Aprobar la organización interna de la Procuraduría General del Estado, dentro de los límites que señala el presente Decreto Legislativo y el Reglamento de Organización y Funciones.

3. Designar a los/as vocales del Tribunal Disciplinario, aceptar su renuncia y removerlos/as conforme a ley. 4. Aprobar la creación de salas del Tribunal Disciplinario. 5. Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 6. Dirigir el proceso de selección para la designación de los/as procuradores/as públicos. 7. Orientar la defensa jurídica del Estado, estableciendo indicadores de gestión que uniformicen el Sistema. 8. Aprobar el presupuesto institucional de apertura, el balance general y los estados financieros. 9. Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución. 10. Orientar y evaluar la organización y estructura de las procuradurías públicas. 11. Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado. 12. Disponer la creación de registros y sistemas informáticos y supervisar su funcionamiento. 13. Otras que señale el Reglamento y las leyes sobre la materia. Artículo 17.- Remoción y vacancia de los/as miembros del Consejo Directivo 17.1 Los miembros del Consejo Directivo solo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, de conformidad con las causales que se señale en el Reglamento. 17.2 La remoción se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. 17.3 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Término del periodo de su designación. 17.4 Las incompatibilidades de los/as miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento. Artículo 18.- Procurador/a General del Estado El/la Procurador/a General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Es designado por el/la Presidente/a de la República, a propuesta del/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 19.- Funciones del Procurador/a General del Estado Son funciones del/a Procurador/a General del Estado: 1. Representar a la Procuraduría General del Estado ante los órganos del Estado e instituciones privadas, en el ámbito nacional e internacional. 2. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado. 3. Presentar anualmente el informe de evaluación de la defensa jurídica del Estado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. Emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo. 5. Hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario. 6. Adoptar las acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos. 7. Designar a los/as procuradores/as públicos, luego del proceso de selección a cargo del Consejo Directivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.