Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

2. Autonomía funcional: Es la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/ as públicos y procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores. 3. Actuación funcional: Los/as operadores/as del Sistema actúan conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley. 4. Responsabilidad: Los/as procuradores/as públicos y los/as abogados/as vinculados al Sistema son responsables funcionalmente por el ejercicio indebido y negligente en la defensa jurídica del Estado. 5. Eficacia y eficiencia: La actuación de los/as procuradores/as públicos se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas del Sistema, procurando la efectividad de sus actos, optimizando la utilización de los recursos disponibles, así como innovando y mejorando constantemente el desempeño de sus funciones. 6. Objetividad e imparcialidad: Los/as procuradores/ as públicos ejercen sus funciones a partir del análisis objetivo del caso, de manera imparcial, descartando toda influencia e injerencia en su actuación. 7. Especialización: El Sistema garantiza la especialización de los/as procuradores/as públicos mediante la primacía del carácter técnico y especializado de su labor. 8. Celeridad: Los/as procuradores/as públicos y los/ as abogados/as vinculados al Sistema tienen el deber de impulsar el proceso o procedimiento, evitando actuaciones dilatorias que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico. 9. Acceso a la información: Es la potestad que tienen los/as procuradores/as públicos de requerir, conocer y examinar toda información y documentación de las entidades públicas que resulte necesaria para desarrollar sus funciones. 10. Experiencia, probidad y liderazgo: Son cualidades esenciales de los/as procuradores/as públicos en el ejercicio de sus funciones. 11. Meritocracia: Se establece la igualdad de oportunidades para ejercer la defensa jurídica del Estado, mediante la selección y acceso al cargo de procurador público, exclusivamente en función a sus méritos profesionales y personales. Artículo 7.- Integrantes del Sistema Forman parte del Sistema: 1. La Procuraduría General del Estado. 2. Las Procuradurías Públicas. Artículo 8.- Operadores/as del Sistema Los/as operadores/as del Sistema son los siguientes: 1. Los/as miembros del Consejo Directivo. 2. El/la Procurador/a General del Estado. 3. El/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado. 4. Los/as miembros del Tribunal Disciplinario. 5. Los/as procuradores/as públicos. 6. Los/as procuradores/as públicos adjuntos. 7. Los/as abogados vinculados al Sistema que ejercen la defensa jurídica del Estado. TÍTULO II PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO I CREACIÓN, DOMICILIO Y FUNCIONES Artículo 9.- Creación de la Procuraduría General del Estado Créase la Procuraduría General del Estado como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno. Cuenta con autonomía funcional, técnica, económica

y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal. Artículo 10.- Competencia La Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú. Artículo 11.- Domicilio legal La Procuraduría General del Estado tiene su domicilio legal en la capital de la República del Perú. Artículo 12.- Funciones de la Procuraduría General del Estado La Procuraduría General del Estado tiene las siguientes funciones: 1. Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fin de proteger sus intereses. 2. Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los/as operadores/as del Sistema. 3. Generar estadísticas, registros y reportes, con información relevante para el cumplimiento de sus funciones. 4. Absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de defensa jurídica del Estado. 5. Desarrollar acciones que promuevan la capacitación y la especialización de los/as operadores/ as del Sistema. 6. Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público. 7. Centralizar información sobre las contingencias generadas en contra del Estado, así como las penas de multa impuestas por comisión de delitos a favor del Estado. 8. Coordinar los operativos de interdicción donde intervengan los/as procuradores/as públicos con las instituciones competentes y conforme a ley. Asimismo, colaborar en lo pertinente con las acciones de recuperación extrajudicial de los predios del Estado. 9. Establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado, nacionales o extranjeras, a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado, en lo que fuera pertinente. 10. Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia costo beneficio de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte. 11. Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las Procuradurías Públicas en el ejercicio de sus funciones. 12. Acreditar a los/as procuradores/as públicos mediante la entrega de documento oficial que les faculta a ejercer válidamente la defensa jurídica del Estado, así como retirar la acreditación conforme a ley. 13. Coadyuvar con los mecanismos de cooperación para lograr la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilícitas, cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional. 14. Registrar la información de las controversias internacionales en la que es parte el Estado, conforme a la normatividad pertinente. 15. Recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanía. 16. Las demás que señalen el Reglamento y los dispositivos legales correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.