Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Chillón ­ S.E. La Pampilla 2 Tensión (kV) 60 N° de Ternas 02

NORMAS LEGALES
Longitud Ancho de Faja de Servidumbre que (km) corresponde (m) 3,49 16

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1470926-1

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 495-2016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Refinería La Pampilla S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Disponer la incorporación del texto en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 495-2016 referido en el artículo 3 de esta Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 de la Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469171-1

SALUD
Aprueban el Plan Operativo Institucional 2016 Reformulado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1015-2016/MINSA Lima, 30 de diciembre del 2016 VISTO, el Expediente N° 16-119839-001 que contiene el Informe N° 183-2016-OGPPM-OPEE/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva N° 001­2014­CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico­Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°26-2014-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/PCD, y sus modificaciones aprobadas mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°042-2016-CEPLAN-PCD, se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el Marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el Artículo 18 de la Directiva precitada señala que el Plan Operativo Institucional­POI "es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional. Este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades para un período determinado. Esta información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos. Asimismo la acción estratégica debe vincularse con el Sistema de Presupuesto Público"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establecen que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano responsable de los sistemas administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública así como el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de Salud, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector Salud conforme lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, por Decreto Supremo N° 038-2016-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2016, se dictaron medidas urgentes y excepcionales en materia económica y financiera destinadas a recuperar la

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Directora II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2017-MIMP Lima, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 213-2016MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Betty Liliana Marrujo Astete en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora BETTY LILIANA MARRUJO ASTETE al cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del

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