Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

81

Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de la función de Ministra del Ambiente; así como, las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2017; Que, asimismo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Con el visado del Director de la Oficina General de Administración, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaria General Delegar a la Secretaria General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades de índole presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial que se requieran en el Despacho Ministerial, la Secretaría General y en sus respectivos órganos dependientes de la misma. b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modificada por la Resolución Ministerial N° 062-2014-EF-43. c) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional, incluidas sus adendas,

vinculados con materia administrativa (distintos a los que les corresponde a los Viceministerios), y otros instrumentos de igual naturaleza. 1.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración. Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones: 2.1 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del MINAM, de ser el caso. b) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. c) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministro del Ambiente, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo con la normativa de la materia. d) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. e) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. f) Encargar las funciones de los órganos de Apoyo, de Línea y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. g) Encargar las funciones de los Responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, así como del Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando el titular se encuentre ausente por motivos acreditados. h) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente. i) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. j) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos. k) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el MINAM y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la ley de Contrataciones del Estado. l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.