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79 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 El Peruano / AGRICUL TURA Y RIEGO Suspenden las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL 001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 5 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA- MQUEVEDOM, de fecha 05 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones re fi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual cali fi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modi fi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AG- SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de In fl uenza Aviar;Que, mediante el Informe N° 0001-2017-MINAGRI- SENASA-DSA- MQUEVEDOM de fecha 05 de enero de 2017, la Dirección de Sanidad Animal recomienda que ante la con fi rmación de la enfermedad de In fl uenza Aviar H7, presentes en un plantel de pavos, pertenecientes del sector rural de la comuna de Quilpué, en la Región de Valparaíso del país de Chile, se debe suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de In fl uenza aviar, procedente de Chile; Que, asimismo, al ser la In fl uenza Aviar una enfermedad exótica para nuestro país, toda vez que no se ha presentado en el territorio nacional, se debe disponer la cancelación de permisos sanitarios de importación, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de in fl uenza aviar a través de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares, capaces de vehiculizar el virus. Debiendo, exceptuarse los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra institución; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modi fi cado por Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG; y con el visado de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de Chile. Artículo 2° .- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, al existir un riesgo potencial del ingreso del virus de in fl uenza aviar a través de dichas mercancías aviares; exceptuándose, a los permisos sanitarios de importación que se encuentren en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a las inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte del SENASA. Artículo 3º.- De acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Chile, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1470779-1 Designan Director de la Dirección Zonal Piura, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 6-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 5 de enero de 2017