Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 06 de enero de 2017 al 17 de junio de 2017, con la finalidad de proveer entrenamiento de Operaciones Especiales con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC); y, Dirección Antidrogas PNP (DIRANDRO). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Autorizan viaje de Mayor FAP a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2017 DE/FAP Lima, 5 de enero de 2017 Visto, los Oficios Radicado 105173/MDN-CGFMESDEGUE-DIESG-SBESG-DERPI-60.5 de fecha 29 de febrero de 2016 y Radicado 113683/MDN-CGFMESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 09 de setiembre de 2016 del Director de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1467 de fecha 21 de noviembre de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Colombiana, lo que permite a nuestra Institución, realizar el intercambio de Oficiales para la observación y aprendizaje sobre los adelantos que esa Fuerza Aérea ha logrado en las ciencias aeronáuticas, dentro de los campos académicos, doctrinarios y tecnológicos; Que, con los Oficios Radicado 105173/MDN-CGFMESDEGUE-DIESG-SBESG-DERPI-60.5 de fecha 29 de febrero de 2016 y Radicado 113683/MDN-CGFMESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 09 de setiembre de 2016, el Director de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, hace extensiva la invitación para que un (01) Oficial participe como alumno del Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 10 de enero al 28 de noviembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, para que participe en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la

ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 10 de enero al 28 de noviembre de 2017; por cuanto, el citado oficial adquirirá experiencias operacionales, tecnológicas y doctrinarias, que potenciarán sus habilidades personales y profesionales; redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de

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