Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. m) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad o quienes hagan sus veces. n) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente. 2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. e) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección. f) Designar a los miembros de los Comités de Selección. g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección h) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. i) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. k) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas. o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. p) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. q) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. r) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. s) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. t) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los

requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 2.3 Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y su Reglamento; el Decreto Legislativo N.° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, y la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, para lo siguiente: a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil. b) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y su Reglamento; al amparo del Decreto Legislativo N.° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y al amparo de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento. c) Suscribir Convenios y adendas de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales. d) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores; así como, las liquidaciones de beneficios sociales. e) Aprobar la rotación, reasignación, destaque y permuta del personal del Ministerio, de acuerdo con el régimen laboral que corresponda. f) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio. 2.4 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente; así como la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión declarados viables. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al Viceministro de Gestión Ambiental Delegar en el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, previa aprobación del Despacho Ministerial, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. b) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y

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