Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

81

Modifican Lineamientos para la Implementación Progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 002-2016-PCM-SGP Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 01-2016-PCM/SGP-SDH de fecha 29 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2015PCM, se aprueba el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía", con la finalidad de incorporar el enfoque de interculturalidad y de género; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la ciudadanía en las entidades de la administración pública; Que, el artículo 3 de los citados lineamientos establece que la implementación progresiva se efectúa anualmente aplicando los nueve (9) estándares del Manual, por tipo de entidad y por las fases establecidas en el Manual (i) Diagnóstico, (ii) Formulación del proyecto, (iii) Implementación, seguimiento y evaluación; Que, los literales a) y b) del referido artículo, establecen que las entidades del Poder Ejecutivo, Congreso de la República, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Municipalidades de tipo A, inician la implementación del Manual el 1 de enero 2016; y, las Municipalidades de tipo B y Municipalidades con más de 500 viviendas urbanas y menos de 500 viviendas urbanas de acuerdo con la clasificación municipal aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, inician la implementación del Manual el 1 de enero del año 2017; Que, de acuerdo a lo establecido en la Política General de Gobierno 2016 ­ 2021 en el marco del cuarto eje denominado "Acercamiento del Estado al Ciudadano", se deben priorizar acciones de mejora relacionadas a los estándares que están directamente relacionados al ciudadano; Que, en el marco de la Ley N° 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", el Poder Ejecutivo viene aprobando normas que permitan la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, de acuerdo al Informe del Visto en el proceso de implementación del Manual en las entidades señaladas en el literal a) del artículo 3 de los lineamientos, se han identificado oportunidades de mejora al mencionado documento y que a su vez debe ser actualizado y adecuado en el marco de la normatividad vigente; por lo que resulta conveniente modificar el plazo para el inicio de la implementación del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, para las entidades señaladas en el literal b), del artículo 3 de los Lineamientos para el Proceso de Implementación Progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública; De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el inciso b) del artículo 3° de los Lineamientos para la Implementación Progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las

Entidades de la Administración Pública, cuya redacción es la siguiente: "Artículo 3.- De los plazos de implementación progresiva b) Las entidades del Gobierno Local Municipalidades de Tipo B y Municipalidades con más de 500 viviendas urbanas y menos de 500 viviendas urbanas de acuerdo a la clasificación municipal aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, inician la implementación del Manual el 1 de enero del año 2018. Artículo 2.- La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MAYEN UGARTE VÁSQUEZ-SOLIS Secretaria de Gestión Pública 1470733-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de tomate fruto fresco de origen y procedencia Corea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0049-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 035-2015-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 14 de octubre de 2015, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de tomate fruto fresco (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Corea, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país tomate fruto fresco (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Corea; la Subdirección de Análisis de Riesgo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.