Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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del Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local - 2017, precisando que el mismo tiene como objetivo, reconocer, premiar y difundir aquellas prácticas que vienen siendo lideradas y desarrolladas por las Unidades de Gestión Educativa Local, cuyos resultados más relevantes de la gestión están vinculados a mejoras del servicio educativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del "Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local - 2017", las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a Dirección General de Gestión Descentralizada, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, y a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, la difusión y promoción del "Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local ­ 2017". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Institucional (e) 1471476-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Delegan facultades a la Secretaría General, la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio para el ejercicio 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2017-MIMP Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos

que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señalan que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado. En ese sentido, el Titular de la Entidad es responsable, entre otros aspectos, de efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescriben que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego para el referido Año Fiscal; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización

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