Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de los establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección de conformidad con la normatividad vigente. e. Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. f. Designar a los miembros de Comités de Selección. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de las mismas en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. h. Celebrar contratos, así como suscribir adendas de modificación de contrato correspondiente, en concordancia con la normatividad vigente. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en caso de bienes y servicios. j. Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, celebrados en el marco de la normativa sobre contrataciones del Estado y por las causales previstas en ésta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. k. Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. l. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. m. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. n. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. o. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. p. Aprobar la subcontratación de las prestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. q. Aprobar y suscribir contrataciones complementarias, de conformidad con la normativa sobre contrataciones del Estado. r. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. s. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, con sujeción a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. t. Designar a los Inspectores de las Obras. u. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. v. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. w. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. x. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales. 4.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente. b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto los supuestos previstos en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, la Ley Nº 28905,Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF que corresponden al Titular de la Entidad. 4.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 4.4 En el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ­SNIP: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Elaborar el Informe del Cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale el artículo 10 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública ­SNIP aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.0, cuando corresponda. b. Aprobación de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 004-2009-OPP-GG/INC. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad. 4.5 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

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