Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 7.- Del gestor de intereses Se define como gestor de intereses a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas adoptadas por los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 5 de la presente Ley." "Artículo 16.- Del Registro de Visitas Las entidades públicas previstas en el artículo 1 llevan Registros de Visitas en formatos electrónicos en los que se consigna información sobre las personas que asisten a reuniones o audiencias con un funcionario o servidor público. La información que brinde el visitante a la entidad pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Declaración Jurada. La información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto en el artículo 5 de la presente Ley, deberá publicarse en el portal web de cada entidad. Los funcionarios o servidores públicos, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, que detecten una acción de gestión de intereses por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de Visitas, tienen el deber de registrar dicha omisión en el Registro." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese los artículos 8, literal e) del artículo 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471551-5 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1290 Mediante Oficio Nº 023-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1290, publicado en la edición del 29 de diciembre de 2016. DICE: "POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud DEBE DECIR: "POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud" BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción" 1471552-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1305 Mediante Oficio Nº 020-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1305, publicado en la edición del 30 de diciembre de 2016. DICE: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657 Modifíquese el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 32.- De los Organismos Públicos Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Salud son los siguientes: a) El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado según la estructura funcional que apruebe su Reglamento de Organización y Funciones. (....)" DEBE DECIR: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657 Modifíquese el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 32.- De los Organismos Públicos Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Salud son los siguientes: a) El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado según la estructura funcional que apruebe su Reglamento de Organización y Funciones." DICE: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud; y la Ley N° 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN DEBE DECIR: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo

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