Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2016-MC de fecha 29 de enero de 2016, se aprobaron los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos detallados en la citada resolución ministerial, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2017; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en los documentos de Vistos, los servicios no prestados en exclusividad contemplados en el Tarifario propuesto se enmarcan en el cumplimiento de las funciones y potestades públicas del Ministerio de Cultura destinadas a la concreción de los objetivos y fines públicos establecidos en su norma de creación, enmarcándose en el supuesto contemplado en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, contemplándose asimismo las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29408 y la Ley Nº 27444, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, los anexos aprobados en el artículo precedente deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1471547-1

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2017-MC Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el ámbito de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, entre otras, en materia de cultura, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; y bajo dicho marco legal y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito

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