Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función del Ministro de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2017, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2017. c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 0172012-EF/50.01. d. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. e. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias. f. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad. 3.3 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b. Autorización de Proceso de Estandarización. c. Conformación del Comité de Recepción de Obra. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales. 3.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR sobre la materia. 3.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley Nº 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor. 3.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y , en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP. e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. 3.7 En materia de proyectos de inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y/o la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad. 3.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales. b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. c. Suscribir y/o modificar convenios en el marco de la Ley Nº 29230, su Reglamento y demás normas complementarias y/o modificatorias; con excepción de aquellos que sean de competencia indelegable del Titular de la Entidad. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Cultura, así como los correspondientes a las contrataciones directas. c. Autorizar que el Comité de Selección o el órgano Encargado de las Contrataciones considere como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, para efectos del otorgamiento de buena pro, siempre que

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