Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

de la República Italiana, dirigido a Oficiales de los grados de Coroneles y Generales de los países aliados, contribuyendo a mejorar su formación profesional y cultural, mediante la articulación modular destinada al análisis y estudio de la defensa, la seguridad nacional e internacional; así como, las relaciones internacionales y las alianzas políticas; Que, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, ha informado al Director General de Educación de la Marina, que el Jefe del Centro de Altos Estudios para la Defensa, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial de las Fuerzas Armadas del Perú, participe en la 68º Sesión Ordinaria del Instituto de Altos Estudios para la Defensa (IASD), a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, del 9 de enero al 16 de junio de 2017; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de brindar experiencia significativa en relaciones internacionales, fortaleciendo los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional, privilegiando la información estratégica para la implementación de actividades especializadas, permitiendo acceder al análisis y adaptación de los avances actuales de la Defensa Nacional; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Marko Milko PERKOVIC Baretic, para que participe en la 68º Sesión Ordinaria del Instituto de Altos Estudios para la Defensa (IASD), a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, del 9 de enero al 16 de junio de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá obtener conocimiento en aspectos relacionados con la defensa, desarrollo nacional y gestión estratégica en el ámbito internacional, con el fin de preparar a los futuros asesores y conductores para asumir las más altas responsabilidades institucionales y conjuntas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas

de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Marko Milko PERKOVIC Baretic, CIP. 00808568, DNI. 06211861, para que participe en la 68º Sesión Ordinaria del Instituto de Altos Estudios para la Defensa (IASD), a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, del 9 de enero al 16 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 7 de enero y su retorno el 18 de junio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Roma (República Italiana) - Lima US$. 2,600.00 US$. 2,600.00 -------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: . 4,798.40 / 31 x 23 días (enero 2017) . 4,798.40 x 4 meses (febrero - mayo 2017) . 4,798.40 / 30 x 16 días (junio 2017) TOTAL A PAGAR EN EUROS: . 3,560.10 . 19,193.60 . 2,559.15 -------------------. 25,312.85

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

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