Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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QUINTA. Registro de personas jurídicas sancionadas El Poder Judicial implementa un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas impuestas a las personas jurídicas, con expresa mención del nombre, clase de medida y duración de la misma, así como el detalle del órgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso. En caso de que las personas jurídicas cumplan con la medida impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordena su retiro del registro, salvo que la medida tenga carácter definitivo. El Poder Judicial puede suscribir convenios con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otras instituciones, para compartir la información que conste en el registro. El Poder Judicial, en el plazo de noventa días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, emite las disposiciones reglamentarias pertinentes que regulen los procedimientos, acceso, restricciones, funcionamiento del registro y demás aspectos necesarios para su efectiva implementación. OCTAVA. Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV Dispóngase que la SMV está facultada para emitir el informe técnico con calidad de pericia institucional, y que constituye un requisito de procedibilidad para la formalización de la investigación preparatoria por los delitos contenidos en el artículo 1 de la presente norma. El informe que analiza la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención debe ser emitido dentro de los 30 días hábiles desde la recepción del pedido fiscal que lo requiera." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse el artículo 19, la Sexta Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el lavado de activo y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471551-4

Ejecutivo está facultado para legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de crear la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, incluyendo medidas para facilitar la participación de los ciudadanos mediante mecanismos que permitan la oportuna y eficaz recepción de denuncias sobre actos de corrupción. De conformidad con lo establecido en el literal a) y b) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley N°30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE INTERESES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalecer el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a todas las entidades señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como a las empresas del Estado, personas naturales y jurídicas de derecho privado, en lo que corresponda; y a las personas comprendidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Artículo 3.- Naturaleza jurídica y competencias de la Autoridad El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a Información Pública es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante la Autoridad. La Autoridad se rige por lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por esta Ley y las normas reglamentarias. Artículo 4.- Funciones de la Autoridad La Autoridad tiene las siguientes funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública: 1. Proponer políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. 2. Emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia. 3. Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. 4. Absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación de normas de transparencia y acceso a información pública. 5. Fomentar la cultura de transparencia y acceso a la información pública. 6. Solicitar, dentro del ámbito de su competencia, la información que considere necesaria a las entidades, las cuales están en la obligación de proveerla, salvo las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7. Elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1353
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, los literales a) y b) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder

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