Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde su ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo; Que, mediante documento de 04 de noviembre de 2016 (Registro N° 030138-2016), presentado ante el SERNANP, el señor Alonso Hernando Álvaro Del Río Merino, identificado con DNI N° 10316465, solicita el reconocimiento sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 05002898 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, de propiedad del solicitante, como Área de Conservación Privada "Bahuaja 1", por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 20-2016-SERNANP-DDE de fecha 15 de abril de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años del predio como Área de Conservación Privada denominada "Bahuaja 1", constituido sobre una superficie de 132.0384 has, inscrita en la Partida Electrónica N° 05002898 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, a nombre del señor Alonso Hernando Álvaro Del Río Merino, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 1375-2016-SERNANP-DDE de 26 de diciembre de 2016, concluye que el señor Alonso Hernando Álvaro Del Río Merino, quien solicita el reconocimiento total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 05002898 de la Oficina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, correspondiente a ciento treinta y dos hectáreas y trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (132.0384 has), ubicado en el sector La Torre, distrito y provincia Tambopata, departamento Madre de Dios, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, que establece las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada"; por lo que recomienda remitir los antecedentes al Ministerio del Ambiente para continuar con el trámite correspondiente; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada "Bahuaja 1", formulada por el recurrente ha

cumplido con los requisitos técnicos, físicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; correspondiendo emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Bahuaja 1", por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de ciento treinta y dos hectáreas y trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (132.0384 has), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 05002898 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Bahuaja 1", conservar la cobertura boscosa en el ACP Bahuaja 1, como aporte a la conservación de los hábitats naturales para mantener su conectividad y los procesos ecológicos del área de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Bahuaja 1" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Bahuaja 1", por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y

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