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93 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 El Peruano / Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1471199-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017 DE/MGP Lima, 5 de enero de 2017 Vista, la Carta G.500-0008 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitrial, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado anteriormente, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, ha informado al Jefe del Estado Mayor General de la Marina y al Director de Administración de Personal de la Marina, que ha recepcionado el 13 de setiembre de 2016, una resolución del Tribunal Civil de Roma, de fecha 8 de agosto de 2016, comunicando la demanda interpuesta por la ex Empleada Civil Clara LUNA Gonzáles, por supuesto despido arbitrario, pago de benefi cios sociales e indemnización; asimismo, cita al referido Agregado de Defenda, para una audiencia el 17 de enero de 2017; Que, el Tribunal Civil de Roma, al haber notifi cado la demanda al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, ha dispuesto que la Marina de Guerra del Perú, como demandada debe presentar ante la Secretaría del citado Tribunal, una obligación, al menos DIEZ (10) días antes de la audiencia, su contestación de demanda; así como, su propuesta de defensa; y deberá participar de la audiencia programada para el 17 de enero de 2017; Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2014- JUS, de fecha 15 de mayo de 2014, se nombró como Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú al Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez; Que, con Resolución Suprema Nº 505-2016-DE/MGP, de fecha 9 de diciembre de 2016, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, para que ejerza la defensa jurídica del Estado Peruano ante la demanda interpuesta por la ex Empleada Civil Clara LUNA Gonzáles, por supuesto despido arbitrario, pago de benefi cios sociales e indemnización, a realizarse en el Tribunal Civil de Roma, ciudad de Roma, República Italiana, del 12 al 16 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de efectuar las coordinaciones previas y estrategias legales que conlleven a la defensa jurídica de la Marina de Guerra del Perú, antes de la realización de la audiencia programada para el 17 de enero de 2017; así como, se autorizó su salida del país el 11 y su retorno el 17 de diciembre de 2016; Que, el Procurador Público de la Marina ha remitido al Comandante General de la Marina, el informe detallado sobre las acciones realizadas en la Defensa Jurídica del Estado Peruano ante la demanda de la referida ex Empleada Civil, habiendo constatado las siguientes pretensiones: a. Que, entre la señora Clara LUNA Gonzáles y la Ofi cina de Defensa Naval ante la Embajada del Perú, se ha establecido desde el 1 de enero de 2007 o desde otra fecha hasta el 31 de diciembre de 2015, una relación laboral de naturaleza subordinada y de duración indeterminada. b. Determinar la nulidad y/o anulación y/o irregularidad y/o inefi ciencia de los términos en cada uno de los contratos fi rmados entre la solicitante y la Ofi cina de Defensa Naval ante la Embajada del Perú y establecer que entre la solicitante y la ofi cina en mérito, existía una relación laboral a tiempo indeterminado y no una relación laboral a tiempo determinado, disponiendo el derecho de la solicitante a ser reincorpodada al servicio. c. Ordenar a la Ofi cina de Defensa Naval ante la Embajada del Perú el pago a favor de la demandante de la compensación por los daños ocasionados. d. Determinar y declarar, incluyendo donde proceda “incidenfer fantum”, la inaplicabilidad y/o nulidad del despido/cese de la relación laboral, por no contar con causa o motivo justifi cado, declarando el derecho de la solicitante a la reincorporación a su puesto de trabajo. c. Ordenar que la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, el pago de todas las compensaciones maduradas por despido, una vez reincorporada. d. Ordenar que la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, el pago a favor de la solicitante la suma de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS CON 66/100 EUROS (€. 67,602.66), correspondientes a las diferencias retributivas y contributivas maduradas y las por madurar, vacaciones, permisos y relativas a indemnizaciones por sustitución, escala de antigüedad y compensación por tiempo de servicio no pagados en el momento del cese del servicio. Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante, para que participe del proceso entablado por la ex Empleada Civil Clara LUNA Gonzáles, en defensa de los intereses institucionales; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, quien ha sido designado para que ejerza la defensa jurídica del Estado Peruano ante la demanda interpuesta por la ex Empleada Civil Clara LUNA Gonzáles, por supuesto despido arbitrario, pago de benefi cios sociales e indemnización, a realizarse en el Tribunal Civil de