Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

extranjero siempre que su estadía no haya excedido de ciento ochenta y tres (183) días calendarios en el territorio nacional. En ambos casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. 52.4. En el caso de menores de edad extranjeros en situación migratoria irregular, las condiciones de salida serán reguladas en el reglamento de la Ley TÍTULO V PROCEDIMIENTO MIGRATORIO SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53º.MIGRACIONES Potestad sancionadora de

d. Por no pagar las tasas que corresponda. e. Por no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia. f. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla. Artículo 57º.- Salida obligatoria del país 57.1. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes: a. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización. b. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento. c. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública. d. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente. 57.2. Para determinar la aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, MIGRACIONES tomará en cuenta, indistintamente, los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona; el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria. Artículo 58º.- Expulsión

53.1. MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador. Son sujetos pasibles de ser sancionados: a. Las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del presente Decreto Legislativo. b. Los servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en la presente norma se les iniciará el procedimiento administrativo disciplinario conforme al reglamento respectivo. 53.2. En ningún caso MIGRACIONES aplicará sanciones a niñas, niños y adolescentes. 53.3 MIGRACIONES puede dispensar el impedimento de ingreso al país por casos excepcionales de oficio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada. Artículo 54º.- Sanciones aplicables a los administrados Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: a. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses. b. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva. c. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva. CAPÍTULO II DE LAS CONDUCTAS Y SANCIONES A NACIONALES Y EXTRANJEROS Artículo 55º.- Multas a Nacionales Los nacionales son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó. Artículo 56º.- Multa a extranjeros Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes: a. El exceso de permanencia al momento de salir del país. b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.

58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57º del presente Decreto Legislativo. c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo. d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. g. Por mandato del Poder Judicial. h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano. 58.2. Para los casos de Asilo y Refugio se aplica la normativa correspondiente. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL, OPERADORES Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE Artículo 59º.- Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional Las empresas de transporte internacional, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional están obligados a: a. Cumplir con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías. b. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida del territorio nacional. c. Reembarcar bajo su responsabilidad, costo y en el plazo establecido por MIGRACIONES, a los pasajeros o

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