Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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tripulantes que no sean admitidos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 48º, en lo que corresponda. d. Los medios de transporte marítimo internacional están obligados a cubrir los gastos del personal de MIGRACIONES cuando el control migratorio se haga durante la travesía. Artículo 60º.- Obligaciones de los Operadores 60.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la obligación de proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones. Ello implica también la obligación de otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el control migratorio de pasajeros y tripulantes, debiendo establecerse relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES y la autoridad o entidad competente. 60.2 Los operadores coadyuvan a MIGRACIONES para el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y en resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional, permitiendo el tránsito de los servidores de MIGRACIONES a través de sus instalaciones. Artículo 61º.- Obligaciones de los servicios de hospedaje 61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio. 61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda. CAPÍTULO IV CONDUCTAS Y SANCIONES A OPERADORES Y EMPRESAS DE HOSPEDAJE Artículo 62º.- De las conductas infractoras y sanciones para los operadores Serán sancionadas con multa las siguientes conductas: a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. b. Cuando los medios de transporte internacional no cumplan con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES. c. Cuando los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o puntos de llegada nacional e internacional no brinden facilidades a MIGRACIONES para el cumplimiento de sus funciones. d. Cuando las empresas operadoras del servicio de transporte internacional de pasajeros no comuniquen sobre el personal que llevan a bordo como parte de su tripulación. Artículo 63º.- De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje Serán sancionadas con multa las siguientes conductas: a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso. b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos. c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIONES Artículo 64º.- Formalización y ejecución de las sanciones migratorias se a. Las sanciones de salida obligatoria y expulsión formalizan por resolución administrativa de

MIGRACIONES y son de ejecución inmediata, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. b. MIGRACIONES en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, evaluará la suspensión de la ejecución de la sanción de salida obligatoria, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. c. En caso que el extranjero no cumpla con salir del territorio nacional, MIGRACIONES puede disponer su salida compulsiva a través de la autoridad policial, por el puesto de control migratorio y/o fronterizo más cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional. Artículo 65º.- Ejecución forzosa MIGRACIONES aplica el principio de razonabilidad para procurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad a la normativa reglamentaria. Para tal efecto, está facultada para adoptar las siguientes medidas: a. Ejecución coactiva; b. Ejecución subsidiaria; c. Multa coercitiva; d. Compulsión sobre personas. Artículo 66º.- Excepción del ejercicio de la facultad sancionadora Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo y su reglamento entran en vigencia el 1 de marzo de 2017, excepto el Título Preliminar y el Título I del Decreto Legislativo que entran en vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDA.Reglamentación del Decreto Legislativo El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda el uno de marzo de 2017, dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores. TERCERA.- Carné de Extranjería Electrónico Declárese de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento. CUARTA.- Deber de Colaboración La Policía Nacional del Perú ­ PNP, la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN o la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, a solicitud de MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente. QUINTA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES MIGRACIONES presentará la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y su modificatoria, adecuándolo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios. SEXTA.- Modificación de Tasas El Ministerio del Interior, a propuesta de MIGRACIONES, adecua sus tasas de Migraciones (Extranjería y Pasaportes) a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no

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