Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

información pública. Este informe se presenta dentro del primer trimestre de cada año y es publicado en la página web de la Autoridad. 8. Supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. 9. Otras que se establezcan en las normas reglamentarias. Artículo 5.- Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de la información Los sectores vinculados a las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública elaboran, de forma conjunta con la Autoridad, lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información que se considere confidencial, secreta o reservada. Dichos lineamientos son aprobados a través de Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones. Su funcionamiento se rige por las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias. Artículo 7.- Funciones del Tribunal El Tribunal tiene las siguientes funciones: 1. Resolver los recursos de apelación contra las decisiones de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en materias de transparencia y acceso a la información pública. Su decisión agota la vía administrativa. 2. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los funcionarios y servidores públicos sancionados por el incumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública en los términos establecidos en el artículo siguiente. 3. Dirimir mediante opinión técnica vinculante los casos en los que se presente conflicto entre la aplicación de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4. Establecer precedentes vinculantes cuando así lo señale expresamente en la resolución que expida, en cuyo caso debe disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en su portal institucional. 5. Custodiar declaraciones de conflicto de interés. 6. Las demás que establece el Reglamento. Artículo 8.- Aplicación de sanciones a servidores públicos En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar, revocar o modificar en todos sus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión de la Autoridad no pudiendo acudir a la vía contencioso-administrativa para cuestionarla. En caso la sanción impuesta por la entidad sea la destitución o inhabilitación, corresponde que el Tribunal se pronuncie mediante un informe que constituye prueba pre-constituida que será remitido al Tribunal del Servicio Civil, para que este resuelva la apelación. Artículo 9.- Alcances del procedimiento apelación para entrega de información de

solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado. 9.2 En el marco del procedimiento administrativo de apelación al que se refiere el numeral anterior, resultan de aplicación los supuestos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, así como los supuestos de excepción al acceso a la información regulados en leyes especiales. Artículo 10.información De la confidencialidad de la

10.1 Los servidores públicos de la Autoridad y del Tribunal, bajo responsabilidad, tienen la obligación de no hacer uso de la información que conozcan para fines distintos al ejercicio de sus funciones. 10.2 Cuando se trate de información secreta, reservada o confidencial, tienen la obligación del cuidado diligente si toman conocimiento de ella en el ejercicio de su función. Asimismo, no pueden hacer de conocimiento público la misma. Estas obligaciones se extienden por cinco (5) años posteriores al cese en el puesto o el tiempo que la información mantenga la condición de secreta, reservada o confidencial. El incumplimiento de este deber es considerado falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que conlleve. Artículo 11.- Conformación del Tribunal El Tribunal está conformado por tres (3) vocales designados mediante Resolución Suprema por un periodo de cuatro (4) años, previo concurso público realizado conforme a lo establecido por el Reglamento. Al menos un vocal debe ser abogado. Artículo 12.- Requisitos para ser Vocal del Tribunal 12.1 Los vocales del Tribunal deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. No ser menor de 35 años de edad. 2. Contar con título profesional o grado de bachiller con maestría. 3. No contar con antecedentes penales ni judiciales. 4. No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. 5. Contar con 10 años de experiencia profesional acreditada, de los cuales al menos 3 años deben ser en o con la administración pública. 6. No estar en situación de concurso, inhabilitado para contratar con el Estado o encontrarse condenado por delito doloso incompatible con el ejercicio de la función. 7. No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 8. No tener conflicto de intereses con las materias relacionadas al ejercicio de su función. 12.2 En caso de vencimiento del plazo del mandato, el vocal ejerce funciones hasta la designación del reemplazante. Artículo 13.- Deber de colaboración En el ejercicio de las competencias de la Autoridad y el Tribunal, las entidades, sus servidores civiles y funcionarios públicos, así como las personas naturales o jurídicas están obligadas a atender oportunamente y bajo responsabilidad, cualquiera de sus requerimientos o solicitudes. Artículo 14.- Inhibición Los miembros del Tribunal, de oficio, se abstienen de participar en los procedimientos en los cuales identifiquen que se encuentran en alguna de las causales previstas en el artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la primera oportunidad en que conozcan acerca del procedimiento específico en el que exista alguna incompatibilidad que impida su participación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprueba el

9.1 Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, la Autoridad puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo,

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