Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Cultura; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2017; Que, asimismo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministro de Interculturalidad, de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades: a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación. b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. c. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra los actos resolutivos emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. Artículo 2.- Delegar en la/el Viceministra/o de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, y demás normas conexas: a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b. Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o encargo de procesos de selección. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Cultura, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes. d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.

f. Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Cultura; y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión que correspondan. g. Cancelar los procesos de selección h. Suscribir el documento en el que conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público", en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; así como, remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información requerida para la emisión del CIPGN. i. Autorizar la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial cuando las propuestas económicas lo superen hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) a fin que se pueda otorgar la buena pro de los procesos de selección bajo el mecanismo de obras por impuestos. j. Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Cultura. k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Cultura y las empresas privadas que se encargarán de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento. l. Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad. m. Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión, de conformidad con la normatividad legal vigente. n. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del proyecto, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. o. En el caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección. p. Autorizar las mayores prestaciones de supervisión, que se originen por variaciones o modificaciones del proyecto durante la fase de inversión. q. Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. Artículo 3.- Delegar en la/el Secretaria/o General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades: 3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técniconormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo o las instancias que hagan sus veces en el Ministerio de Cultura. 3.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

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