Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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En materia administrativa a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. c) Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia. d) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Delegación de facultades a la Oficina General de Recursos Humanos. a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3. c) Aceptar la renuncias del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal comprendido en el Régimen Laboral Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepción de los cargos de confianza y la libre designación o remoción. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Del plazo de las delegaciones. Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el presente año 2017.

Artículo 6.- De las Unidades Ejecutoras. Los/las funcionarios/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran. Artículo 7.- Informe sobre las actuaciones realizadas. Los/las funcionarios/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- Dejar sin efecto. Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Notificación. Notificar la presente resolución a los/las funcionarios/ as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1471250-1

PRODUCE
Decreto Supremo que establece Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 dispone que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo

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