Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, con el objetivo de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes; Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del mencionado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señalan que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual y que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de las citadas embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-PRODUCE se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes y se estableció un régimen aplicable a las embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes, a fin de que obtengan el permiso de pesca de menor escala para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes; Que, según el informe Nº 448-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a las conclusiones de la Mesa Técnica del Sector Pesquero de la Región Tumbes creada mediante el Acuerdo Regional Nº 123-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, uno de los principales problemas consiste en que la gran mayoría de los pescadores realizan actividades de pesca de manera informal al no haber acreditado que cuentan con el respectivo Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalado y operativo y no haber presentado la solicitud del permiso de pesca de menor escala al Ministerio de la Producción dentro del plazo establecido en la norma; por lo que se recomienda modificar el plazo para que se proceda a cumplir con los requisitos y obtener el permiso de pesca para operar las embarcaciones de menor escala fuera de las cinco (5) millas; Que, los plazos establecidos en los Decretos Supremos Nº 020-2011-PRODUCE y Nº 006-2013-PRODUCE resultaron insuficientes para el cambio de régimen a menor escala, considerando que se requería realizar determinados trámites previos para obtener la refrenda de los certificados de matrícula con la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos, el protocolo sanitario, entre otros requisitos; Que, estando a lo antes señalado, es necesario establecer un régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes, considerando un procedimiento para la obtención del permiso de pesca de menor escala;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes 1. Para facilitar la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, los armadores de embarcaciones que tengan instalados y operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, que cuenten con certificado de matrícula en el que conste la refrenda vigente y la capacidad de bodega en m3, sólo cuando las embarcaciones cuenten con arqueo bruto mayor a 6.48 y que se encontraron inscritas en el Registro del Gobierno Regional de Tumbes y comprendidas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, pueden obtener, excepcionalmente, permiso de pesca a plazo determinado, el mismo que pueden solicitar en el plazo máximo de 180 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y que se mantiene vigente hasta la obtención del permiso de pesca a que se refiere el numeral 2 del presente artículo o hasta el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, lo que ocurra primero; para el acceso a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos utilizando el mismo tipo de redes. La actividad extractiva realizada al amparo de dicho permiso de pesca a plazo determinado se sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE. Esta solicitud es presentada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción y el procedimiento se encuentra sujeto a un plazo de veinte (20) días hábiles y a la aplicación del silencio administrativo positivo. Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el listado anexo de la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR se encuentran impedidos de realizar actividad pesquera en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes, salvo que hayan obtenido el permiso de pesca a plazo de determinado antes indicado. 2. Adicionalmente, para la obtención del permiso de pesca de menor escala, los armadores de embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco, de arrastre de fondo y de media agua, que se encuentran comprendidas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 0582011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, solicitarán a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, permiso de pesca de menor escala utilizando el mismo tipo de redes y embarcación, en el marco del procedimiento administrativo respectivo del TUPA del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Para obtener el permiso de pesca conforme a lo señalado en el presente numeral, los armadores deben haber obtenido el permiso de pesca a plazo determinado a que se refiere el numeral 1 del presente artículo y presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción fotocopia del protocolo sanitario correspondiente. 3. Una vez obtenido el permiso de pesca de menor escala, los armadores podrán operar sus embarcaciones pesqueras de menor escala de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera vigente. Asimismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción remitirá copia del permiso de pesca a la

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