Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 680-2016-MTC/12 Lima, 25 de noviembre del 2016

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

Departamento: Cusco - Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Privado Nº 7, Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto HP-7. Departamento: Junín - Helipuerto Mapi. Departamento: Lima - Helipuerto Clínica Delgado. Departamento: Piura - Metropolitano de Piura. Departamento: San Martín - Rioja. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 467-2013-MTC/12 del 13 de setiembre del 2013 y su modificatoria continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1460681-1

Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 467-2013MTC/12 del 13 de setiembre del 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre del 2013, se otorgó a la empresa HELIAMERICA S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de setiembre del 2013; Que, dicha resolución fue modificada mediante Resolución Directoral Nº 369-2014-MTC/12 del 14 de agosto del 2014 en el sentido de incrementar zonas de operación y material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº T-232153-2016 del 24 de agosto del 2016 la empresa HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de variar la Base de Operación e incrementar las zonas de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 2040-2016MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 487-2016-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 161-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 136-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 480-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELIAMERICA S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa en el sentido de variar la Base de Operación e incrementar zonas de operación de acuerdo al siguiente detalle: BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto. ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de los ya autorizados)

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29033, modificada por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIVENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema financiero, así como los rangos para el valor de la vivienda hasta 50 UIT; Que, por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, mediante el cual se señala entre otros, que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV; así como, establece los rangos del valor de la vivienda y el valor del BBP; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1226, se modifica entre otros, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), incrementando el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) a veinte (20) UIT, generando un traslape entre los valores de vivienda del BFH del Programa Techo Propio con el del BBP, en el rango comprendido entre 14 UIT hasta 20 UIT, por lo cual a fin que el BBP no se otorgue a viviendas que puedan ser subsidiadas con el BFH; el FMV propone eliminar los valores de vivienda comprendidos en

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