Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2017 (13/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 El Peruano / el rango hasta 20 UIT, los cuales se atenderán únicamente a través del BFH del Programa Techo Propio; Que, asimismo el FMV señala que es necesario reducir el valor máximo de vivienda a ser atendido con el BBP, de 50 UIT a 38 UIT, a fi n que los benefi ciarios se encuentren dentro de la población objetivo al cual el Estado brinda una atención subsidiaria; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, la propuesta de modifi cación presentada por el FMV permitirá optimizar los recursos del Estado en materia de subsidios al excluir el traslape del rango del valor de la vivienda del BBP con el BFH, así como focalizar el BBP en las familias de menores recursos, al disminuir el tope del valor de vivienda para benefi ciar a mayores familias; Que, las Instituciones Financieras Intermediarias - IFI tienen como una modalidad de evaluación crediticia de los subprestatarios, al “ahorro programado”, el cual consiste en ahorrar de manera mensual e ininterrumpida hasta alcanzar el monto de la cuota inicial requerida; Que, en este sentido, las personas que cuentan con el producto “ahorro programado”, hasta la fecha de publicación de la presente norma, continuarán con dicho benefi cio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA. Modifícase el literal a. del artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, quedando redactados con los siguientes textos: “Artículo 2.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes defi niciones: a. Bono del Buen Pagador - BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones fi nancieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV y cuyo valor fl uctúa en los siguientes rangos: Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.) Mayores a 20 UIT hasta 30 UIT 14,000.00 Mayores a 30 UIT hasta 38 UIT 12,500.00 Los valores antes indicados pueden ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV. (…)”. “Artículo 3.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignación del BBP: (…) c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las treinta y ocho (38) UIT; y, (…)”. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la modifi cación dispuesta en el artículo 1 de la presente norma, la cual entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2017. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las personas que cuentan con el producto “ahorro programado”, aperturado en instituciones fi nancieras intermediarias autorizadas, hasta la fecha de publicación de la presente norma, pueden aplicar los valores establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA. Para tal efecto, el FMV en coordinación con las instituciones fi nancieras intermediarias autorizadas, elaboran el padrón de personas que cuenten con el citado producto hasta la fecha de publicación de la presente norma. Segunda.- En los proyectos inmobiliarios adjudicados por el FMV hasta la fecha de publicación de la presente norma, se respetarán los valores de vivienda y del BBP establecidos en las bases de los concursos respectivos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1473559-3 Designan representante suplente del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017-VIVIENDA Lima, 12 de enero de 2017 VISTOS; el Ofi cio N° 595-2015-GG-EMAPA CAÑETE S.A., que adjunta el Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2015-CR/GRL, complementado con Ofi cio N°.500-2016-GG-EMAPA CAÑETE S.A., el Memorándum Nº 957-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 413-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 042-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene como objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control; Que, el artículo 52 de la citada LMGPSS, señala que el directorio de las empresas prestadoras públicas de