Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

Personal, el Informe N° 002-2017-CONCYTEC-OGAOF, de la Encargada de las Funciones de la Oficina de Finanzas, el Informe N° 10-2017-CONCYTECOGA-OL, del Jefe (e) de la Oficina de Logística, el Informe N° 005-2017-CONCYTEC-OGA, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 012-2017-CONCYTEC-OGPP, del Encargado de las Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2017; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, (en adelante, el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el Artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo; Que, conforme a lo señalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, el Artículo 13 del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; Que, asimismo, el Artículo 33 del ROF, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los

recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras y en la gestión de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2017: a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia. b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del CONCYTEC. c) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. f) Autorizar los procesos de estandarización. g) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el Literal t) del Artículo 2 de la presente Resolución. h) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. i) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. j) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dichas prestación adicional. l) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción. m) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del

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