Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

45

Expediente Nº J-2016-01472), el promotor, a través de su representante Pablo Flores Guerrero, se encontraba legitimado para impulsar dicha solicitud, no siendo admisibles los argumentos en contra exhibidos por el recurrente en este extremo. 16. De otra parte, con relación al otro argumento expuesto con la apelación, esto es, que el Reniec y la ONPE no tramitaron sus escritos del 5 y 6 de diciembre de 2016, a través de los cuales solicitaba la nulidad de la constancia del proceso de verificación de firmas, así como el dejar sin efecto el trámite de la solicitud de revocatoria; se tiene que, en autos no obra cargo o copia de documento que haga referencia a un escrito interpuesto ante el Reniec, de fecha 5 de diciembre de 2016, y que no haya sido tramitado por esta entidad. No está de más señalar que, de haberse dado este supuesto, la interposición habría sido en forma posterior a la remisión de la "Constancia del proceso de verificación de firmas de listas de adherentes", del 30 de noviembre de 2016 (fojas 6 a 17 del Expediente Nº J-2016-01472), al promotor de la revocatoria, así como de su presentación ante la ONPE (fojas 2 a 4 del Expediente Nº J-2016-01472); por lo que, no resulta admisible cuestionar demora alguna en su resolución. 17. Con relación al escrito tramitado ante la ONPE el 6 de diciembre de 2016 (fojas 2), si bien la ONPE debió señalar en forma expresa como no admisibles los argumentos expresados en este, al expedir la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, ello no resulta por sí misma razón suficiente para amparar la apelación y declarar la nulidad del pronunciamiento de dicha entidad, habida cuenta que, tal como se explicó, el representante del promotor estaba legitimado para interponer la solicitud de revocatoria. En esa medida, aunque la no mención de estos argumentos en la resolución jefatural impugnada supuso un vicio, al no ser este trascendente, no debe significar la nulidad del acto de admisión a trámite del pedido de revocatoria contra tres autoridades del Concejo Distrital de Huacllán, puesto que no incide de modo grave en el desarrollo del procedimiento de revocatoria. 18. En consecuencia, por los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dante Rudy Antúnez Márquez, alcalde del Concejo Distrital de Huacllán, debiéndose confirmar la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Rudy Antúnez Márquez, alcalde del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MINISTERIO PUBLICO
Establecen disposiciones relativas a los gastos que irrogue el desplazamiento de representantes del Ministerio Público a que se refiere la Res. N° 4957-2016-MP-FN a España
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 02-2017-MP-FN Lima, 4 de enero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO Que, conforme la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN de fecha 16 de diciembre de 2016 se autorizó la participación de representantes del Ministerio Público en el Curso de Postgrado: Garantías Constitucionales de la investigación y la prueba en el proceso penal, cuyas sesiones presenciales se llevarán a cabo del 11 al 26 de enero de 2017 en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla ­ La Mancha, ciudad de Toledo, Reino de España; Que, de acuerdo a la revisión de la citada resolución y los requerimientos para el desplazamiento del personal fiscal autorizado para participar en la referida actividad académica internacional, corresponde disponer la adquisición de los seguros de viaje internacional y pasajes nacionales aéreos y pasajes terrestres nacionales. Así, también de conformidad con el artículo 201° numeral 1 de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde rectificar los errores materiales detectados en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN, en los extremos del período de licencia concedido a la señora Carla Aurora León Aguilar, Fiscal Superior de la Oficina Descentralizada de Control Interno de la Libertad y en los cargos de los fiscales participantes; Que, los gastos que genere la participación internacional de los representantes del Ministerio Público, por concepto de pasajes aéreos nacionales, pasajes terrestres nacionales y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público; Conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios"; Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, "Ley Orgánica del Ministerio Público"; SE RESUELVE:

SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1473236-2 Artículo Primero.- DISPONER que los gastos que irrogue el desplazamiento de los señores fiscales autorizados con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN, por concepto de pasajes aéreos nacionales y pasajes terrestres nacionales, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, según el siguiente detalle: N° Nombres y Apellidos Cargo 1 Carlos Javier Álvarez Presidente de la Junta de Fiscales SupeRodríguez riores del Distrito Fiscal de Tumbes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.