Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido. Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2017: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del Artículo 27 de la Ley. c) Aprobar los supuestos previstos en los Artículos 54 y 65 del Reglamento, según corresponda. d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual i) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento. j) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones. k) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios. l) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. n) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. p) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. q) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos. r) Suscribir contratos laborales y sus adendas. s) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones. t) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones. u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país. v) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país. w) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. Artículo 3.- Delegar en el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora FONDECYT, durante el año fiscal 2017. Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones

de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 5.- El (la) Secretario(a) General y el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, así como el (la) Director(a) Ejecutivo (a) del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1473498-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Comisión a que se refiere la Res. Adm. N° 005-2017-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 023-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de Enero del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ de fecha 6 de Enero de 2017, y el Oficio N° 003-2017-CICSJLI/PJ de fecha 11 de Enero de 2017 y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso conformar e instalar la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)" y la "Mesa de Partes Electrónica (MPE)" del Poder Judicial; la que velará por el cumplimiento, monitoreo e implementación integral de los referidos programas electrónicos, enmarcados dentro del uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); que colaborarán con la tramitación de los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y transparencia de los órganos jurisdiccionales y; que será desarrollada por la Gerencia de Informática del Poder Judicial. Asimismo, mediante los artículos segundo y tercero de la citada Resolución Administrativa, se ha designado a la Corte Superior de Justicia de Lima, como el distrito judicial piloto para la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en las especialidades Laboral (NLPT), Comercial y; Tributario y de Mercado; disponiéndose además; que esta Presidencia conforme una comisión integrada por jueces de las especialidades señaladas, para que participen activamente y validen los procedimientos que proponga la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, en su condición de usuarios, para la implementación y desarrollo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), a efecto de asegurar los requerimientos indispensables para su eficaz funcionamiento. En ese sentido, esta Corte Superior de Justicia debe realizar las acciones pertinentes para brindar las facilidades al equipo de gestores informáticos provenientes de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, que laborarán en las instalaciones de la Sede Judicial del Edificio Javier

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