Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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las entidades correspondientes en el presente proceso. La recepción de dichas solicitudes será efectuada por la ONP desde la vigencia del presente Decreto Supremo. La ONP brindará asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. III. De la obligación de informar por parte de los Titulares de Pliego 3.1 El Titular del Pliego, a través de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, deberá consolidar y presentar la información de sus Beneficiarios incluido el de sus Unidades Ejecutoras a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial. En el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o el pliego del

gobierno local, según corresponda, bajo responsabilidad, deberán consolidar y presentar la información de los Beneficiarios de dichas Entidades, los cuales solo comprenden trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. La información remitida de acuerdo a lo expuesto anteriormente debe considerar las siguientes pautas: a) Cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, bajo responsabilidad de su Directorio, deberá consolidar, determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las Unidades Ejecutoras que están bajo su cargo. Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:

Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 (Vigesima Octava DCF Ley 30518) N° Tipo Número Documento Documento Apellido Paterno Apellido Materno Nombre Periodo Nivel Descuento Monto Regimen Remunerativo/ % Descontado Previsional mes

DESCRIPCIÓN DE CAMPOS: - Nº.- Número correlativo de beneficiarios. - Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad. - Número Documento.- Número de documento de identidad. - Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario. - Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario. - Nombres.- Nombres del beneficiario. - Periodo.- Mes y año que corresponde el monto reconocido por el Pliego. Corresponde al periodo por el cual correspondía efectuar la retención (en formato mm/yyyy). - Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador. - Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU Nº 037-94 - Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego. - Régimen Previsional.- Especificar el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley 19990, D. Ley 20530, AFP). b) Cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES mediante resolución de su Presidencia, la información determinada conforme al literal a). La resolución deberá incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del DU N° 037-94. c) La documentación a que se refiere los literales a) y b) deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. El medio físico debe contener el detalle por beneficiario, con el monto total acumulado; el medio magnético debe contener todos los registros a nivel de periodos según la estructura definida en el literal a) del numeral 3.1 del presente anexo. Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran, a fin de contrastar la información.

3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán consideradas para la continuación de la devolución a la que se refiere la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518. 3.3 La información a remitir por las entidades públicas no deberá incluir aquellos periodos cuyos montos han sido reconocidos para los beneficiarios considerados en el Decreto Supremo N° 265-2016-EF. 3.4 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial. IV. Del Informe Final de la Comisión Especial La Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, que debe contener como mínimo: - Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada. - Los criterios de priorización para el proceso de devolución. - Recomendaciones para continuar con la devolución a que se refiere la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518. El listado de beneficiarios de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94. 1474099-1

Aprueban Crédito Suplementario destinado para el aumento de capital social a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del

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