Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 9, numeral 9.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en ese sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas; las mismas que según el artículo 40° de la Ley N° 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley establece que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46° de la Ley N° 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, asimismo el mencionado artículo 46° establece que, las que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. A solicitud de la municipalidad respectiva o del Ejecutor Coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47° de la Ley N° 27972, indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48° y 49° del mismo cuerpo normativo, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura, retiro o demolición; Que, los dispositivos legales referidos son la base justificable del Sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada potestad sancionadora administrativa", establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que atribuye a cualquiera de las entidades de la administración pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al administrativo de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;

Que, la normativa sancionadora vigente es la Ordenanza Municipal N° 016-2009-MDM, de fecha 19 de noviembre del 2009, el cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que tipifica una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas que califica como infracciones: Que, habiendo transcurrido siete (07) años de Reglamento Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, corresponde reestructurar el régimen sancionador a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del Distrito de Mala, permitiendo así que se incorporen medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se encuentren debidamente actualizadas; Que, mediante informe N° 765-2016-SGF/GATR/ MDM, la Sub Gerencia de Fiscalización, remite el proyecto del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el cual menciona que el proyecto establece un procedimiento administrativo favorable para el administrado, en cumplimiento de la normativa vigente; Que, mediante informe N° 1501-2016-GAJ-MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), se encuentra acorde a ley por lo que es factible su aprobación debiendo el Concejo Municipal determinar su deliberación y aprobación de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Mala, cuyo texto compuesto de Sesenta y uno (61) artículos y seis (06) Disposición Transitoria y Final, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 016-2009-MDM. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 016-2009-MDM de fecha 19 de noviembre del 2009, así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1472729-1

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