Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social, así como en zonas de frontera, declarándose que los servicios públicos son de interés nacional y necesidad pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29022, modificado por la Ley N° 30228, establece que los permisos municipales que se requieran para la instalación, en propiedad pública o privada, de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones se sujetarán a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Energía y Minas y Comercio Exterior y Turismo, emitir los reglamentos respectivos para tal fin; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29022, modificada por la Ley N° 30228, referido a las reglas que se deben seguir para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, establece que éstas no pueden obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; Impedir el uso de plazas y parques; Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas; Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales; Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional; Que, los numerales 7.2 y 7.4 del referido artículo, establecen que los operadores deben desarrollar sus proyectos con tecnología que permita que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido; y, deberán promover la transparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones; establece que el procedimiento para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones es de aprobación automática, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; Que, el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, que incorpora el Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú" al Decreto Supremo N° 020-1998-MTC, vigente a la fecha, señala que las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales, deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el fin de armonizar sus políticas y vacíos de competencia; Que, el numeral 2) del artículo 130° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación de los concesionarios, instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos, las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado; Que, el Decreto Supremo Nº038-2003-MTC, que regula los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, es la norma de obligatorio cumplimiento para el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen actividades de telecomunicaciones utilizando espectro radioeléctrico y, cuya emisión de Campos Electromagnéticos (EMF), de sus equipos de telecomunicaciones, se encuentre entre las frecuencias de 9 kHz a 300 GHz, constituyéndose por ende como el instrumento de gestión ambiental fundamental para

prevenir y controlar la contaminación que pudiera generar las actividades de telecomunicaciones sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC03, señala en el artículo 6° de su Anexo que para la instalación de estaciones de radiocomunicación, las personas naturales y jurídicas entre otros, deberán obtener de las municipales y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcciones respectivas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de su Informe N° 181-2016-MPL-GRDE y Memorando N° 554-2016-MPL-GDUA, señala que se pretende regular el espacio físico para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y, considerando además que se ha tomado en cuenta lo señalado por las Normas EC040 y A140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, por las que se establecen las condiciones a cumplirse para la implementación de redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas, señala que no está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o transmisión de energía eléctrica, ni de elementos extraños (antenas de telefonía móvil, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño y diseño altere la unidad del conjunto, se debe considerar viable el presente proyecto; Que, Lo señalado se justifica en el hecho de que la comuna de Pueblo Libre, es un distrito mayoritariamente de uso residencial, que guarda un patrimonio histórico, cultural, turístico y paisajístico importante, el cual está constituido por sus zonas residenciales, sus zonas arqueológicas (Huaca Mateo Salado) su patrimonio histórico (Museo de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera) y su zona monumental (delimitado por la resolución Directoral N° 831/INC) siendo por ello necesario asegurar a sus residentes, visitantes y próximas generaciones, una conservación y protección de su patrimonio cultural e histórico, a cuyo efecto se debe mitigar la afectación del paisaje urbano, en armonía con el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, permitiendo la instalación ordenada de la infraestructura de telecomunicaciones en el distrito; Que, al haberse publicado recientemente el Decreto Legislativo N° 1272, por el que se modifican diversos artículos de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, ha sido necesario adecuar la redacción del proyecto de Ordenanza respecto de los numerales 6.3 y 6.6 del artículo 6° para una mejor comprensión; Que, mediante Informe Legal Nº 265-2016-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Dictan para Regular la Ubicación e Instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Documento Simple Nº 11212-2016 del 26 de diciembre de 2016 la administrada Alicia Cecilia Biasca Gamero y otros, señalan el rechazo a la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 481-2016-MPL/GAJ, señala que a lo coordinado con la alta dirección se remite a la atención de la presente, a fin que sea anexado al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº. 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1°.- La presente norma tiene por objeto "Dictar las Medidas para Regular la Ubicación e Instalación de la

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