Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, contará con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Especial La Comisión Especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se conforma por un (1) representante titular y un (1) alterno de las entidades u órganos siguientes: - Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; quien la presidirá - Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; - Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; y, - Oficina de Normalización Previsional - ONP La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de seis (6) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Comisión Especial se instalará dentro de los seis (6) días calendarios contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica. Los miembros de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones en la misma. Artículo 3.- De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Secretaria Técnica estará a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial. Artículo 4.- De la remisión de los listados de beneficiarios a los pliegos presupuestarios correspondientes Establézcase que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a los pliegos presupuestarios el listado de beneficiarios y el monto cuantificado de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco de lo señalado en el Informe Final presentado por la Comisión Especial, a efectos de que dichos pliegos en un plazo máximo de 10 días de remitido el listado efectúen la solicitud de los recursos correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- De los Lineamientos Apruébese el Anexo denominado "Lineamientos de la Comisión Especial 2017", el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2017 I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado, con cargas sociales, el monto de la bonificación establecida en el DU 037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión. La competencia de la Comisión también comprende a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES. Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes: 1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por los Titulares de Pliegos, conforme a lo dispuesto en la presente norma. 1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación a que se refiere el numeral precedente. 1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos, las mismas que deberán ser consideradas en el informe final que presente la Comisión, en el plazo referido en el artículo 1 del presente decreto supremo. 1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se encargará de recibir y procesar las solicitudes que pudieran darse en virtud a la devolución que presenten

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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