Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

48 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Beneficio Tributario al Pronto Pago de los Arbitrios del año 2017 en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL N° 497/MC Comas, 6 de enero del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 032017-GR/MC de la Gerencia de Rentas e Informe N° 006-2017-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO de los Arbitrios 2,017 en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del Artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, respecto de la condonación, señala: "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 032017-GR/MC de fecha 04 de enero de 2,017, indica que pese a los avances en el pago de los Tributos Municipales de Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, es necesario tomar acciones que conlleven a incentivar la Cultura de Buen Contribuyente, estableciéndose el Beneficio por Pronto pago de los Arbitrios del 2,017. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación de beneficios tributarios a través de la propuesta denominada Beneficio Tributario Al Pronto Pago de Arbitrios 2,017. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe N° 006 -2017-GAJ/MDC de fecha 05 de enero del 2,017 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, y; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, Por Unanimidad, aprobó: ORDENANZA: BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2017 EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2,017, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus Arbitrios del año 2,017, y no tengan ninguna deuda de años anteriores, conforme a los siguientes términos:

1. Los contribuyentes que paguen al contado importe anual de los Arbitrios del 2017 hasta el 28 febrero de 2,017, obtendrán el descuento del 10%. 2. Los contribuyentes que paguen al contado importe anual de los Arbitrios del 2,017 hasta el 31 marzo de 2,017, obtendrán el descuento del 5%.

el de el de

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Comunicación Municipal, las cuales quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1473218-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 487-MPL Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, el Dictamen Nº 006-2016-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tengan competencias; Que, los acápites 3.6.1 y 3.6.2, incisos 3.3 y 3.6, numeral 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que es función específica de las municipalidades distritales, elaborar y mantener el catastro distrital, y normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica; Que, el artículo 1º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 30494, establece la regularización jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitaciones urbanas y de edificación; entre otros; garantizando la calidad de vida y la seguridad privada y pública; Que, el artículo 30º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley Nº

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