Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
CODIGO

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

comunicación escrita a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos y ésta a su vez la trasladará a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas para la fiscalización correspondiente. 6.6 La Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, tendrá a su cargo la evaluación de la documentación presentada y corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente como superior jerárquico, declarar la Nulidad de Oficio de la Autorización Automática otorgada de ser el caso, debiendo correr traslado al administrado, a cuyo efecto deberá otorgarle un plazo no menor de 05 días para ejercer su derecho de defensa, conforme lo establece el párrafo final del numeral 202.2 de la Ley N° 27444, modificado por Decreto Legislativo N° 1272. CAPITULO VII DEL DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES Artículo 7°.- Los operadores de Telecomunicaciones para realizar el desmontaje de una Estación de Radiocomunicación (torres y/ antenas), deberán realizar el siguiente procedimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre: 7.1 Comunicación por escrito ante la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, del desmontaje y/o retiro de la Instalación de Radiocomunicación, adjuntando Memoria Descriptiva y/o Cronograma de las actividades para el retiro y/o desmontaje de los equipos de radiocomunicación, de las estructuras y de ser el caso, demolición de las edificaciones (obras civiles). 7.2. En el caso de una demolición de la edificación (obra civil), previamente el Operador deberá de gestionar la respectiva licencia de demolición de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Entidad, vigente a la fecha. CAPITULO VIII DE LA FISCALIZACION POSTERIOR Artículo 8°.- Por ser un trámite de aprobación Automática, y al amparo de lo previsto en la Ley 29022 y su Reglamento, toda solicitud para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, se encuentran sujetos a la fiscalización posterior por parte de la Municipalidad de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, la cual realizará las coordinaciones con las diferentes Subgerencias involucradas, a efectos de realizar la revisión en gabinete de la documentación presentada, así como establecer que se están cumpliendo con todos los requisitos señalados en la normativa vigente. Al amparo de lo señalado en los artículo 35° y 39° del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC- Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, los administrados serán objeto de sanciones administrativas por las infracciones cometidas:
CODIGO INFRACCION MULTA MEDIDA UIT COMPLEMENTARIA 25 UIT Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles. 25 UIT Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles. 25 UIT Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles. 25 UIT Desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.

INFRACCION

MULTA MEDIDA UIT COMPLEMENTARIA 11 UIT

07-089 Por incumplir con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros. 07-090 Por exceder en el plazo para el desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones al cese del servicio, establecido en el numeral 6.5. del artículo 6° de la presente Ordenanza 07-091 Por instalar la estación de Radiocomunicación y/o torre sin Autorización 07-092 Por no comunicar el inicio de las obras 07-093 Por no comunicar la finalización de las obras 07-094 Por no mitigar el ruido, las vibraciones y otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura y no cumplir con los Lineamientos Máximos Permitidos

11 UIT

25 UIT Paralización, Desmontaje y/o retiro 10 UIT 10 UIT 25 UIT Desmontaje y/o Demolición

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Las Infracciones señaladas en el artículo precedente deberán ser incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de Pueblo Libre. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercero.- FACULTESE, al Señor Alcalde para que mediante, Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos; Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas; Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Subgerencia de Gestión Ambiental; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Encargar a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano", así como a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación en la página web de la Municipalidad de Pueblo Libre www. muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1472698-1

07-085 Por presentar documentación y/o información falsa ante la Municipalidad para la obtención de la Autorización Automática. 07-086 Incumplir con las disposiciones contenidas en el Art. 4° de la Ley 30228

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interno de la Plataforma de Defensa Civil Distrital
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002/2016-MDA Aucallama, 10 de noviembre de 2016

07-087 Por instalar estaciones de radiocomunicación, y/o torres en Zonas Arqueológicas, en la Zona Monumental y en inmuebles Declarados Patrimonio Cultural del distrito de Pueblo Libre 07-088 Por tener en mal estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, ocasionando riesgo para la vida y la salud de las personas.

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