Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2016MDA, de fecha 17 de octubre de 2016 se resolvió Artículo 1.- "Reconocer y Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, su Reglamento y la Directiva Nº 001-2012PCM SINAGERD integrado de la siguiente manera: Alcalde de la Municipalidad quien lo preside, Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que "las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); señala que: "Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres"; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 La Ley Nº 29664 "Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad agrega que esta función es indelegable. Asimismo en los numerales 14.4 y 14.5 del artículo 14 del indicado dispositivo legal, se precisa que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, asegurando la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, según Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD" Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno". Estableciendo que los Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, Son espacios internos de articulación, de las unidades orgánicas competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia y es la máxima autoridad de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes quienes constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde "dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas"; Que, en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, al respecto cabe resaltar que con Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-MDA, de fecha 14 de octubre de 2016 se resolvió "Reconocer y Constituir el grupo

de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, por lo que resulta necesario que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres del distrito de Aucallama, a fin de que se cuente con un documento normativo con procedimientos técnicos, y administrativos para el adecuado funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, mediante Informe Nº 306-2016/AL, de fecha 14 de noviembre de 2016, la Oficina de Asesoría Legal, es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Distrito de Aucallama, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Distrito de Aucallama, Reglamento que consta de quince (15) artículos y V Capítulos y que se anexa al presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Defensa Civil el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y publicar en el Portal de la Municipalidad Distrital de Aucallama el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres, y a la oficina de Imagen Institucional su difusión. Artículo Tercero.- EI presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1472603-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mala
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MDM Mala, 27 de diciembre del 2016. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre del presente año, el informe N° 0063-2016-ULEFASGLMMAAV-GDESM-MDM, de la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Informe N° 199-2016-SGEC/ GAT/GM/MDM, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe N° 765-2016-SGF/GATR/MDM, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe N° 1501-2016-GAJMDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones (CUIS), y;

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