Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 13935

NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

VIERNES 13 DE ENERO DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 004-2017-EF.- Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y aprueba otras disposiciones 1 D.S. N° 005-2017-EF.- Aprueban Crédito Suplementario destinado para el aumento de capital social a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ 3

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y aprueba otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, asimismo, la referida Disposición dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de

evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530; Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, comprendiendo dentro de sus alcances a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; Que, asimismo, la citada disposición establece que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Asimismo, indica que mediante Decreto Supremo se establecerá la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- De la Vigencia de la Comisión Especial La Comisión Especial reactivada mediante la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de

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