Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

Polo Petroquímico en el Sur del País, se establecieron disposiciones para impulsar la instalación de Plantas Petroquímicas en dicha zona del país, en base al etano extraído del Gas Natural; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29970 dispone que la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., participe de manera individual o asociada en el desarrollo del Polo Petroquímico; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, se establece que para los fines a que se refiere el mencionado artículo 7, el Ministerio de Energía y Minas realizará un aumento de capital en Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., hasta por el monto de S/ 1 056 000 000,00 (UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), equivalente a US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, asimismo, el numeral 8.2 del referido artículo dispone que dichos recursos serán incorporados al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último; quedando dicho pliego autorizado a transferir financieramente mediante resolución de su titular los fondos respectivos a favor de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., para los fines establecidos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29970; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30130, se declaró de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adoptar medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú S.A. PETROPERÚ S.A.; Que, por su parte, a través del Decreto Legislativo N° 1292, se declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Nor Peruano y se disponen medidas para la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petróleos del Perú S.A. PETROPERÚ S.A.; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone que el aumento de capital dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29970, podrá ser utilizado exclusivamente para la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30130, siendo aplicables los mecanismos de incorporación y transferencia de recursos previstos en la última parte del numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley N° 29970; Que, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 1 056 000 000,00 (UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el aumento de capital en Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29970, concordado con el Decreto Legislativo N° 1292, con cargo a los recursos derivados del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País, la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.; y el Decreto Legislativo N° 1292, que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Nor Peruano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de PETROPERÚ; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de recursos a favor del Ministerio de Energía y Minas Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 1 056 000 000,00

(UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el aumento de capital en Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29970, concordado con el Decreto Legislativo N° 1292; de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Artículo 8 de la Ley N° 29970, modificada 1 056 000 000,00 por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1292) -----------------------TOTAL INGRESOS 1 056 000 000,00 ============== EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005713 : Transferencias a Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.7 Adquisición de Activos Financieros TOTAL EGRESOS 1 056 000 000,00 -----------------------1 056 000 000,00 ==============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1474099-2

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