Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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4. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad C y D) 10% del V.O. 6. Una vez aprobado se deberá abonar el pago por Derecho de Licencia mediante Anexo "D" CAPÍTULO IV Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento constituye uno de evaluación previa, sin aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo mínimo para que la Municipalidad otorgue la Licencia de Regularización de las Edificaciones es de veinte (20) días hábiles, renovables cuando se formulen observaciones al procedimiento presentado. Siendo los pasos a seguir, los que a continuación se indican: 8.1 La presentación del expediente se hará en la Municipalidad a través de la Mesa de Partes, con los requisitos completos señalados en el artículo 6º "de los requisitos". 8.2 Todos los documentos que se presenten con el Formulario Único de Edificación ­ FUE, tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se limitará a verificar en el acto de presentación, que el expediente contenga los documentos indicados en los artículos precedentes. De cumplir con todos los requisitos exigibles se recepcionará con sello y se le asignará un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación. 8.3 Una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para la verificación administrativa. De existir observaciones a la documentación presentada, se notificará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles levante las observaciones notificadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará el abandono, expidiéndose el acto administrativo pertinente. 8.4 De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro de los primeros cinco (05) días posteriores, en la cual se deberá comparar la edificación existente con los planos presentados por el administrado En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe correspondiente. 8.5 Para la calificación de proyectos materia de Regularización, se aplicará el D.S. Nº 013-2013-VIVIENDA y sus modificatorias con una tolerancia en los parámetros urbanísticos de acuerdo a lo normado en el artículo noveno de la presente Ordenanza. 8.6 La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, conformará un Equipo Multidisciplinario para la evaluación de los expedientes de construcciones menores a 20.00 m2, de los casos sociales y de Modalidad A y B; el cual será conformado por el Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y el Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente y el técnico responsable del expediente. 8.7 Para las modalidades C y D, de ser conforme la verificación de lo indicado en los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Edificaciones (comprendidas por el Colegio de Arquitectos del Perú y la Comisión AH-DOC INDECI), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen de Conforme correspondiente. 8.8 En el caso de Informe y/o Dictamen No Conforme, se notificará al administrado las observaciones encontradas teniendo un plazo de quince (15) días hábiles para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo, se procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable lo señalado en el Segundo párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090-2007 -Vivienda. 8.9 Con el Informe y/o Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo establecido en el Artículo 70° ítem 70.1 del D.S. N° 008-2013-Vivienda, debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución; asimismo, se entregará al administrado dos (02) juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral.

8.10 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas se comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por única vez por quince (15) días adicionales. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, será declarado en abandono, procediendo su archivo definitivo. 8.11 En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y que no sean observaciones consideradas sustanciales, se otorgará un plazo adicional de quince (15) días hábiles para ser ejecutadas y posteriormente cinco (05) días hábiles para realizar la verificación de su ejecución, la cual se realizará previo al pago de derecho de supervisión. En caso de que no se ejecuten las observaciones en obra, el trámite será declarado improcedente, entregando la resolución de improcedencia y se realizará el archivamiento definitivo. 8.12 Para todas las modalidades, se procederá a la liquidación de los derechos de multa y de Licencia, la cual varía por la modalidad, debiendo ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor, sin reajustes a partir de la recepción de la liquidación efectuada. 8.13 Las Resoluciones de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización emitidas se entregarán a los administrados en la oficina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. 8.14 Para los casos sociales, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicitará a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el Informe socio económico; previo a la revisión de los documentos técnicos. Si el resultado de la evaluación técnica y socio-económica es dictaminada CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá la Autorización de Obra. 8.15 En todos los casos, la Resolución de Licencia en Vías de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerando que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por la entidad edil en aplicación del Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.16 El Procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA. CAPÍTULO V Artículo 9º.ESPECIALES: Modalidad A y B 1. Área Libre: 25% del área del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según el R.N.E. En el caso de edificaciones que cuenten con área de lote normativo mínimo menor a lo considerado en los parámetros (menor a 90m2) podrán ser considerados con un área libre de 20% del área del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación según el R.N.E. 2. Estacionamiento: 1 cada 3 unidades de viviendas. 3. Retiro: De acuerdo a la consolidación (70% de lo consolidado). Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio. 4. Altura: En todos los casos, la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos. Modalidad C y D 1. Área Libre: 25% del área del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación PARÁMETROS URBANÍSTICOS

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