Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

a formalizar las construcciones realizadas y obtener la Licencia de Edificación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra. CAPÍTULO II Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS El procedimiento de Regularización de Edificaciones se tramitará según lo dispuesto en el presente artículo. I. El procedimiento administrativo para las Modalidades A, B, C y D se inicia con la presentación de los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Edificación - FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y el profesional responsable. 1.1 Formulario Único de Edificaciones FUE (3 ejemplares) 1.2 Formulario Único ­Anexo D (02 ejemplares) 1.3 Formulario Único Anexo A-datos de condóminos personas naturales (3 originales y 1 copia) de ser el caso. 1.4 Formulario Único Anexo B-datos de condóminos (3 originales y 1 copia) de ser el caso. 2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles. 3. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de emitida. 4. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá la documentación técnica. 5. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 6. Documentación Técnica, suscrita por el propietario, con sello y firma del profesional responsable (Arquitecto Colegiado Habilitado) compuesta por: 6.1 Plano de Ubicación y Localización, conforme al formato de Ley que contenga la información señalada en el R.N.E. 6.2 Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones). 6.3 Memoria Descriptiva. 6.4 01 CD conteniendo la información digital. 7. En caso del predio que esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común, deberá presentar además de los requisitos mencionados, lo siguiente: 7.1 Copia del Reglamento Interno de ser el caso. 7.2 Autorización de la Junta de Propietarios, en caso no existiera, deberá presentar autorización del 50 más 1 de los Copropietarios para construir sobre la propiedad, los cuales deberán ser acreditados mediante los documentos registrales correspondientes. La Autorización deberá tener nombre completo, huella digital, número de DNI, de cada uno de los firmantes. 8. Plano de Independización que corresponde a la unidad inmobiliaria. 9. Presupuesto de Obra calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Para los casos de remodelación, se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente. 10. Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente y de acuerdo a la Modalidad que la califica. 11. Es requisito común de todas las modalidades presentar copia del recibo de pago de los arbitrios municipales. 12. Pago de Multa por Regularización. 13. Pago por Licencia de Edificación según Anexo D. 14. Comprobante de Pago por Derecho de Revisión Técnica para los delegados del CAP e INDECI; para el

caso de los expedientes que califiquen en la Modalidad "C" y "D". De tratarse de obras de remodelación, ampliación o modificación, presentarán copia de documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del predio, con sus respectivos planos o en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización (detallar y achurar las áreas existentes con licencia de construcción o declaratoria de fábrica de las áreas por regularizar). En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. II. Para los casos sociales y construcciones menores a 20 m2 se otorgará Autorización de Obra, para lo cual se presentarán los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia Literal de dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles. En los casos en que el predio se encuentre sujeto al Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quorum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. 3. Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la Licencia de Edificaciones no sea el propietario del predio. 4. La documentación técnica será firmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estará compuesta por: a) Plano de Ubicación y Localización según formato. b) Planos de Arquitectura, Cortes y Elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto y su Memoria Descriptiva. c) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado. 5. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana solicitará el Informe socio económico emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA; previo a la revisión de los documentos técnicos. CAPÍTULO III Artículo 7º.- MONTO A PAGAR. I. Por Derecho de Trámite. El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Edificaciones materia de la presente Ordenanza, se realiza al inicio del trámite y se regirán por los establecidos en el TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponda. II. Por Concepto de Multas Administrativas. 1. Para las obras menores o iguales de 20.00 m2. se aplicará únicamente el pago por Derecho de Trámite de acuerdo al TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponde. 2. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad A) y los predios destinados a Casa de Culto o Iglesias; 2.5% del V.O. 3. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad B) 5% del V.O.

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