Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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29090, modificada por Ley Nº 30494, establece que las edificaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 26 de setiembre de 2007 podrán ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017; en tal sentido, teniendo en cuenta este beneficio y en consideración que el párrafo final del mismo establece que la municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos y demás existentes, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, modificada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, establece que las edificaciones que se hayan ejecutado sin licencias, podrán regularizarse conforme al procedimiento establecido en la referida norma, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la construcción o de aquellas que le sean más favorable; Que, mediante Informe Nº 266-2016-MPL-GDU/ SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, señala que a fin de formalizar la construcción de las edificaciones que han sido ejecutadas sin autorización municipal, es necesario aprobar el proyecto de ordenanza que regula el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación en el distrito, la cual se enmarca en lo señalado por el artículo 30º de la Ley Nº 30494; Que, mediante Informe Nº 281- 2016-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que el proyecto de ordenanza que se presenta, permitirá establecer un procedimiento especial y simplificado de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, dentro de un periodo que comprende del 21 de julio de 1999 hasta el 31 de agosto de 2015, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 30494, lo que permitirá un incremento de la base tributaria; razón por la que considera viable su aprobación; Que, mediante Informe Nº 427-2016-GDUASGCUCSA-ADCR, la Subgerencia de Control Urbano y Sanciones Administrativas, señala que el proyecto de ordenanza, busca establecer un procedimiento especial simplificado dentro de un período extraordinario, buscando que los vecinos del distrito de Pueblo Libre puedan formalizar sus edificaciones; por lo tanto, considera necesario la aprobación del proyecto de ordenanza presentada; Que, mediante Informe Nº 182-2016-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que pretende normar un régimen especial de regularización de licencias de edificaciones para que los vecinos cuyos predios que fueron edificados desde julio de 1999 hasta el 31 de agosto de 2015 sin contar con la respectiva licencia puedan formalizarlas, permitiendo así el saneamiento físico legal de los inmuebles y actualizar la base de catastro y de Rentas del Municipio; Que, el Informe Legal Nº 266-2016-MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Pueblo Libre, aprueba la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un período extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 sin

Licencia de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Pueblo Libre. Artículo 2°.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 3°.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias de las edificaciones en el distrito de Pueblo Libre, que hayan sido construidas sin licencia edificación y que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 (Casa habitación) y hasta el 31 de Diciembre del 2014 (Comercio y Edificios Multifamiliares), las cuales podrán iniciar el procedimiento o trámite de Regularización hasta el 31 de Diciembre del 2017, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se ajusten a las disposiciones vertidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las definiciones siguientes: Edificación Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir. Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edificación pre existente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada. Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificación existente. Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normatividad establecida, para todos aquellos inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edificación. Casco Habitable.- Las construcciones presentan las siguientes características: estructuras, muros revocados, falsos pisos, y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalación de gas, de ser el caso, todo en funcionamiento, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta en baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo, de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. Observaciones Sustanciales: Son aquellas observaciones que realiza la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos durante la revisión de las Modificaciones al Proyecto Aprobado. Son observaciones sustanciales por incremento de área techada, incremento de densidad neta, modificaciones que afectan la estabilidad de la edificación (estructuras), variaciones del cambio de uso o que contravienen y disminuyen los parámetros o de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE. Artículo 5º.- OBLIGATORIEDAD Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, superficiarios, usufructuarios o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edificación existente a la fecha, se encuentran obligados, durante el plazo que se estipula,

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