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54 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el distrito de Pueblo Libre”. Artículo 2°.- Permitir que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajista, preservando el entorno urbano y el medio ambiente, buscando minimizar el impacto visual con una adecuada mimetización del mismo. CAPITULO II DEFINICION a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externo como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fi jación de riendas al suelo. b) Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. c) Armario de distribución: Gabinete o pequeña estructura utilizada como punto de distribución, permitiendo que en su interior se efectúe la interconexión de cables de diferentes tipos y características. d) Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Municipalidad de Pueblo Libre, para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. e) Bienes de Dominio Público: Son aquellos Bienes Estatales, califi cados como tales en el Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal. f) Áreas Públicas: Áreas urbanas califi cadas de dominio público, como ejes viales, calles, caminos, plazas, parques, bermas separadoras, avenidas y/o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. g) Área Verde de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambio viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que estén cubiertos o no de vegetación. h) Árbol Urbano: Son las especies arbóreas tratadas de forma conjunta. Su existencia involucra al terreno donde éstos se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad. i) Camufl aje: Adoptar el aspecto, color, arquitectura, apariencia de la edifi cación existente o de su entorno, a efecto de lograr una mimetización y pasar desapercibido. j) Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema. k) Postes: Soporte para el tendido de cables aéreos. l) Operador: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la Empresa prestadora de Servicios Públicos de valor añadido que cuenta con la Autorización ll) Elementos Accesorios: Son aquellos que se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares. m) Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras, o el Plan de Trabajo de Obras Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe presentar ante la Entidad como parte del Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. n) Operador del Servicio: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos, que cumpla con las normas vigentes sobre la materia y que cuente con la autorización a que se refi ere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. o) Sistema de Integración y Mimetización: Incorporación de uso de alternativas tecnológicas y/o paisajísticas con el objeto de ocultar o disminuir el impacto visual de las instalaciones y/o infraestructuras de radiocomunicaciones respecto al entorno y ornato circundante. p) Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre. q) Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. r) Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. CAPITULO III CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES, TORRES Y/O ANTENAS Artículo 3°.- La Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas a instalarse deberá de cumplir con las siguientes condiciones: 3.1 La Infraestructura de Telecomunicaciones en áreas de uso y dominio público no puede obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no impedir el uso de plazas y parques tanto en su función de recreación como de refugio temporal en caso de desastres; no afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; no dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. 3.2 El Operador de Servicio previo a la colocación de una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá promover a través del Comité Vecinal que corresponda, la transparencia y claridad de la información al público, sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas, (Art. 7.4. Ley N°30228). 3.3 En los casos en que la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones se vaya a realizar en propiedad de terceros; Los propietarios del bien inmueble deberán de haber tramitado previamente la Licencia para Edifi cación ya sea de ampliación o de obra nueva; donde se haya incluido o considerado los reforzamientos o mejoras que se consideren que deben realizarse técnicamente para garantizar la seguridad de la estructura en todo aspecto; el cual no será requisito exigible para el otorgamiento de la Autorización de Infraestructura de Telecomunicaciones pero sí exigible al propietario. 3.4 La edifi cación donde se instale una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir, y cumpla con la mimetización del mismo, el cual no afectará el entorno urbano. 3.5 Las edifi cación que albergue la Estación de Radiocomunicación y/o torres liviana y/o antenas, así como los equipos e instalaciones complementarias de la citada estación, deberán contar con el acondicionamiento necesario para mitigar el efecto de los ruidos, a fi n de no sobrepasar los niveles permisibles dentro de los límites acústicos establecidos; así como cumplir con las condiciones estructurales para que el edifi cio pueda soportar el peso de la infraestructura de radiocomunicación y/o torre, además de considerar las medidas de contingencia con que debe de contar en caso de que ocurra un incendio o desastre natural. 3.6 La ubicación en una edifi cación, de una Estación de Radiocomunicaciones y/o torre, liviana y/o antenas deberá estar ubicada a una distancia no menor de 5.00ml de cada una de las líneas de fachada frontal y posterior;