Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el distrito de Pueblo Libre". Artículo 2°.Permitir que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajista, preservando el entorno urbano y el medio ambiente, buscando minimizar el impacto visual con una adecuada mimetización del mismo. CAPITULO II DEFINICION a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externo como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo. b) Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. c) Armario de distribución: Gabinete o pequeña estructura utilizada como punto de distribución, permitiendo que en su interior se efectúe la interconexión de cables de diferentes tipos y características. d) Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Municipalidad de Pueblo Libre, para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. e) Bienes de Dominio Público: Son aquellos Bienes Estatales, calificados como tales en el Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal. f) Áreas Públicas: Áreas urbanas calificadas de dominio público, como ejes viales, calles, caminos, plazas, parques, bermas separadoras, avenidas y/o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. g) Área Verde de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambio viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que estén cubiertos o no de vegetación. h) Árbol Urbano: Son las especies arbóreas tratadas de forma conjunta. Su existencia involucra al terreno donde éstos se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad. i) Camuflaje: Adoptar el aspecto, color, arquitectura, apariencia de la edificación existente o de su entorno, a efecto de lograr una mimetización y pasar desapercibido. j) Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema. k) Postes: Soporte para el tendido de cables aéreos. l) Operador: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la Empresa prestadora de Servicios Públicos de valor añadido que cuenta con la Autorización ll) Elementos Accesorios: Son aquellos que se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares. m) Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras, o el Plan de Trabajo de Obras Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe presentar ante la Entidad como parte del Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. n) Operador del Servicio: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos, que cumpla con las normas vigentes sobre la materia y que cuente

con la autorización a que se refiere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. o) Sistema de Integración y Mimetización: Incorporación de uso de alternativas tecnológicas y/o paisajísticas con el objeto de ocultar o disminuir el impacto visual de las instalaciones y/o infraestructuras de radiocomunicaciones respecto al entorno y ornato circundante. p) Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre. q) Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. r) Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. CAPITULO III CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES, TORRES Y/O ANTENAS Artículo 3°.- La Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas a instalarse deberá de cumplir con las siguientes condiciones: 3.1 La Infraestructura de Telecomunicaciones en áreas de uso y dominio público no puede obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no impedir el uso de plazas y parques tanto en su función de recreación como de refugio temporal en caso de desastres; no afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; no dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. 3.2 El Operador de Servicio previo a la colocación de una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá promover a través del Comité Vecinal que corresponda, la transparencia y claridad de la información al público, sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas, (Art. 7.4. Ley N°30228). 3.3 En los casos en que la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones se vaya a realizar en propiedad de terceros; Los propietarios del bien inmueble deberán de haber tramitado previamente la Licencia para Edificación ya sea de ampliación o de obra nueva; donde se haya incluido o considerado los reforzamientos o mejoras que se consideren que deben realizarse técnicamente para garantizar la seguridad de la estructura en todo aspecto; el cual no será requisito exigible para el otorgamiento de la Autorización de Infraestructura de Telecomunicaciones pero sí exigible al propietario. 3.4 La edificación donde se instale una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir, y cumpla con la mimetización del mismo, el cual no afectará el entorno urbano. 3.5 Las edificación que albergue la Estación de Radiocomunicación y/o torres liviana y/o antenas, así como los equipos e instalaciones complementarias de la citada estación, deberán contar con el acondicionamiento necesario para mitigar el efecto de los ruidos, a fin de no sobrepasar los niveles permisibles dentro de los límites acústicos establecidos; así como cumplir con las condiciones estructurales para que el edificio pueda soportar el peso de la infraestructura de radiocomunicación y/o torre, además de considerar las medidas de contingencia con que debe de contar en caso de que ocurra un incendio o desastre natural. 3.6 La ubicación en una edificación, de una Estación de Radiocomunicaciones y/o torre, liviana y/o antenas deberá estar ubicada a una distancia no menor de 5.00ml de cada una de las líneas de fachada frontal y posterior;

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