Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

para los casos de vivienda, vivienda mixta, según el R.N.E. Para edificaciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área libre y estacionamiento, deberán cumplir con los parámetros normativos generales aplicados a su uso o lo establecidos por el R.N.E. 2. Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas, para los casos de vivienda y vivienda mixta. Para los otros casos se aplicará el RNE y/o Parámetros urbanísticos y Edificatorios vigentes. 3. Retiro: De acuerdo a la consolidación. Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio. Esta consideración de retiro no se aplicará para lotes afectos por vías metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial, necesiten implementar un diseño de características especiales. 4. Altura: En todos los casos, la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos. Artículo 10º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS En los casos que durante el proceso de construcción se hallan originados daños a áreas de dominio público, éstas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos. Artículo 11º.- IMPEDIMENTOS No podrán acogerse a esta Ordenanza, las edificaciones que tengan las características siguientes: - Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones). - Aquellas edificaciones que no cumplan con la normativa señalada en la presente Ordenanza. - Aquellas edificaciones que se encuentren con cargas o gravámenes inscritos relativos a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edificaciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas. - Las edificaciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación o se ubiquen dentro de la Zona Urbano Monumental, declarado por el Ministerio de Cultura. - Las edificaciones que se encuentren en litigios, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos beneficios. - Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de tributos municipales. - Las edificaciones levantadas en área de uso público, en jardines de aislamiento y levantadas contraviniendo la normativa sobre medio ambiente. Artículo 12º.- SANCIÓN Aquellas edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicar la medida correctiva (demolición), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2017. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, en uso de sus funciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que no hayan regularizado la licencia de Edificación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir

con la ejecución de la sanción de demolición señalada en la presente Ordenanza. Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Quinto.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1472696-1

Ordenanza que dicta medidas para regular la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 488-MPL Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2016 POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, el Dictamen Nº 007-2016-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia. Que, el acápite 3.6.5 del numeral 3.6 y 3.2, inciso 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción de las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables de cualquier naturaleza, así como fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29022, se aprobó la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo título fue modificado por Ley N° 30228, estableciéndose como su nueva denominación la de "Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones" cuyo objeto es, establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos

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