Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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públicos de telefonía fija local y portador local otorgada a la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., en cual concluye que de acuerdo a la información proporcionada por las gerencias y por el Ministerio, para el periodo 2010, y en aplicación del "Método para la Evaluación del Cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones", el periodo de penalización resultante se mantiene en cero (0) meses para el periodo de evaluación 2006-2010; - Mediante Carta C. 386-GG.GPRC/2013 del 03.05.2013, el OSIPTEL se ratifica respecto del contenido del Informe Complementario de Evaluación emitido sobre la renovación gradual del plazo de concesión para la explotación de los servicios públicos de telefonía fija local y portador local otorgada por Resolución Ministerial N° 026-2001-MTC/15.03; - Mediante Carta C. 00523-GG/2016 del 20.06.2016, el OSIPTEL se ratifica en las conclusiones señaladas en el Informe de Evaluación remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Carta C.1026GG/OSIPTEL y Carta C.807-2011-GG/OSIPTEL, las cuales fueron ratificadas con Carta C. 386-GG. GPRC/2013. Que, conforme a lo señalado anteriormente, en cumplimiento de sus funciones1 el OSIPTEL ha determinado que el periodo de penalización es de cero (0) meses para el periodo 2006-2010; Que, el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, basado en el informe de Evaluación presentado por el OSIPTEL, puede decidir entre otorgar una renovación total por el periodo de cinco años, o por un periodo menor de cinco años, o por no renovar el plazo de la concesión; Que mediante Informe Nº 1399-2014-MTC/27 de fecha 22 de agosto de 2014 y el Memorándum N° 23852016-MTC/27 de fecha 14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha emitido opinión sobre la renovación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 0262001-MTC/15.03 y sus modificatorias, de titularidad de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., señalando lo siguiente: a. Conforme a la normativa legal vigente y de acuerdo a lo informado por el OSIPTEL, el FITEL y cada una de las dependencias del Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., dicha empresa no tiene deudas exigibles con el Ministerio, el FITEL y el OSIPTEL, cumpliendo de esta manera con lo señalado en las disposiciones legales vigentes y del contrato de concesión; b. Luego de la evaluación efectuada, se ha verificado que la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. ha cumplido con los requisitos referidos a la renovación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; c. Revisados los Indicadores de desempeño de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., remitidos por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, se muestran un crecimiento gradual de la concesionaria en el quinquenio en evaluación, lo que le permite concluir que habrá un mayor crecimiento de líneas públicas en servicio en los años siguientes, que favorecerá la inversión de la concesionaria en el sector, el desarrollo de las telecomunicaciones, la ampliación de servicios, el uso de nuevas tecnologías y una mayor penetración generando inclusión social; d. Corresponde otorgar la segunda renovación gradual del plazo de la concesión aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y con Resolución Ministerial Nº 871-2004-MTC/03 a favor de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio de telefonía fija local y portador local en el área que comprende los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima, y la Provincia Constitucional del Callao, así como la provincia de

Cajamarca, del departamento de Cajamarca, y la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, y la asignación del espectro radioeléctrico efectuada mediante Resolución Viceministerial Nº 018-2001-MTC/15.03, por un período adicional de cinco (5) años que regirá desde el 16 de enero de 2026; e. Aprobar la Adenda que formalice la ampliación del plazo de la renovación de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 224-2003MTC/03 y por Resolución Ministerial Nº 871-2004MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificado por Resolución Ministerial Nº 224-2003MTC/03 y por Resolución Ministerial Nº 871-2004MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la segunda renovación gradual del Contrato de Concesión otorgado a la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y por Resolución Ministerial Nº 871-2004-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos de telefonía fija local y portador local en el área que comprende los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca, y la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, por un plazo adicional de cinco (5) años, que regirá desde el 16 de enero de 2026. Artículo 2°.- Aprobar la Adenda que formaliza la aprobación de la segunda renovación gradual del plazo del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y por Resolución Ministerial Nº 871-2004-MTC/03; que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; así como los documentos que sean necesarios para proceder con la elevación de la referida Adenda a Escritura Pública, en caso cualquiera de las partes así lo solicite. Artículo 4°.- La presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
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El numeral 13 del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, precisa que: "las competencias que corresponden a OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de los procedimientos de renovación de una concesión, están claramente establecidas en el marco normativo vigente. Así, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, por lo que su informe deberá precisar los resultados de las funciones supervisoras y sancionadoras tanto del OSIPTEL como del Ministerio".

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